SAP Burgos 44/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2007:119 |
Número de Recurso | 517/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00044/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2006 0001226
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000492 /2005
RECURRENTE : CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS OLSA S.L.
Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER
Letrado/a : ENRIQUE ARRIBAS MIRANDA
RECURRIDO/A : Marí Trini
Procurador/a : LUCIA RUIZ ANTOLIN
Letrado/a : CARLOS REAL CHICOTE
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 44
En Burgos, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 517/2006, dimanante de Juicio Verbal nº 492/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero,(Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de Julio de dos mil seis, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada impugnante, DOÑA Marí Trini, representada por la Procuradora doña lucia Ruiz Antolin y defendido por el Letrado don Carlos Real Chicote; y, como demandado-apelante, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS OLSA, S.L., representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado don Enrique Arribas Miranda. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Dª Marí Trini, debo condenar y condeno a Construcciones y Proyectos Olsa S.L., a abonar la cuantía de novecientos cuarenta y siete euros, con cuarenta y cuatro céntimos (947,44 euros) a la actora de este procedimiento así como los intereses legales y las costas causadas en el presente procedimiento".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de impugnación, dando traslado del mismo por término de diez días al apelante principal, habiendo evacuado dicho trámite, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de Enero de dos mil siete, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual formulada por el propietario de una vivienda contra una sociedad que ha promovido la construcción de un edificio en un solar colindante, por la aparición de diversas grietas y fisuras cuya reparación importa la cantidad reclamada de 947,44 €, recurre en apelación la citada demandada alegando como motivo principal de su recurso la disconformidad con la imputación que hace la sentencia de la aparición de las grietas a las obras del solar colindante. También impugna la sentencia la parte actora para que se tengan en cuenta sus escritos de ampliación de la demanda en los que pedía 348 € más por la aparición de nuevos daños.
Se alega en primer lugar para fundar la falta de responsabilidad de la empresa que promovía la construcción del edificio en el solar colindante a aquel en el que aparecieron los daños que dicha empresa no realizó por sí misma el derribo del viejo edificio, sino que contrató la ejecución de dichos trabajos con terceras empresas que no han sido llamadas al procedimiento. Concretamente, Construcciones y Proyectos Olsa SL contrató las labores de demolición con la empresa Transportes Frutos SL, que no ha sido llamada a los autos. Se invoca de esta forma la doctrina según la cual la responsabilidad del artículo 1903 no es...
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