SAP Burgos 44/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:119
Número de Recurso517/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00044/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0001226

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000492 /2005

RECURRENTE : CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS OLSA S.L.

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a : ENRIQUE ARRIBAS MIRANDA

RECURRIDO/A : Marí Trini

Procurador/a : LUCIA RUIZ ANTOLIN

Letrado/a : CARLOS REAL CHICOTE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 44

En Burgos, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 517/2006, dimanante de Juicio Verbal nº 492/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero,(Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de Julio de dos mil seis, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada impugnante, DOÑA Marí Trini, representada por la Procuradora doña lucia Ruiz Antolin y defendido por el Letrado don Carlos Real Chicote; y, como demandado-apelante, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS OLSA, S.L., representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado don Enrique Arribas Miranda. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Dª Marí Trini, debo condenar y condeno a Construcciones y Proyectos Olsa S.L., a abonar la cuantía de novecientos cuarenta y siete euros, con cuarenta y cuatro céntimos (947,44 euros) a la actora de este procedimiento así como los intereses legales y las costas causadas en el presente procedimiento".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de impugnación, dando traslado del mismo por término de diez días al apelante principal, habiendo evacuado dicho trámite, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de Enero de dos mil siete, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual formulada por el propietario de una vivienda contra una sociedad que ha promovido la construcción de un edificio en un solar colindante, por la aparición de diversas grietas y fisuras cuya reparación importa la cantidad reclamada de 947,44 €, recurre en apelación la citada demandada alegando como motivo principal de su recurso la disconformidad con la imputación que hace la sentencia de la aparición de las grietas a las obras del solar colindante. También impugna la sentencia la parte actora para que se tengan en cuenta sus escritos de ampliación de la demanda en los que pedía 348 € más por la aparición de nuevos daños.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar para fundar la falta de responsabilidad de la empresa que promovía la construcción del edificio en el solar colindante a aquel en el que aparecieron los daños que dicha empresa no realizó por sí misma el derribo del viejo edificio, sino que contrató la ejecución de dichos trabajos con terceras empresas que no han sido llamadas al procedimiento. Concretamente, Construcciones y Proyectos Olsa SL contrató las labores de demolición con la empresa Transportes Frutos SL, que no ha sido llamada a los autos. Se invoca de esta forma la doctrina según la cual la responsabilidad del artículo 1903 no es...

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