SAP Burgos 74/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:103
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00074/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000030

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000453 /2005

RECURRENTE : TALLERES A. IGLESIAS URIONA, S.L.

Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Letrado/a : CIRO DE LA PEÑA GUTIÉRREZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 74

En Burgos, a trece de febrero de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.17/2007, dimanante de Procedimiento ordinario número 453/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Miranda de Ebro (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia como demandante apelante, "TALLERES A. IGLESIAS URIONA, S.L.",representada por la Procuradora doña Luisa Escudero Alonso y defendida por el Letrado don Ciro de la Peña Gutiérrez; como demandante-apelada, NATURMAS, S.A., representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado don J. A. de la Fuente Cubero, demandado apelado, don Alonso, en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Torre, en nombre y representación de Talleres A. Iglesias Uriona, S.L. contra Naturmas S.A., representada por el Procurador Sr. Zapater Unceta, y contra Alonso, en situación de rebeldía, debo ABSOLVER Y ABSDUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de las costas a la parte demandante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de Naturmas, S.A., que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día ocho de febrero de dos mil siete, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que aprecia la excepción de prescripción de la acción en una reclamación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de un contrato de alquiler de vehículo, que es la que ejercita la demandante Talleres Iglesias Uriona SA contra los demandados Naturmas SA y don Alonso.

SEGUNDO

La excepción de prescripción resultó indebidamente apreciada por el Juzgador de instancia pues en la demanda se ejercitaron acumuladamente las acciones por culpa contractual y extracontractual, y el plazo de prescripción de un año del artículo 1968.2 del Código Civil solo es aplicable a las acciones derivadas del artículo 1902 del mismo Código, que son las de de naturaleza extracontractual. Obviamente no está prescrita la acción para exigir responsabilidad por incumplimiento del contrato de alquiler de vehículo, pues esta acción tiene un plazo de prescripción de quince años, el contrato de alquiler lleva fecha 7 de enero de 2002, y la demanda se interpone el 22 de septiembre de 2005.

Entre Talleres Iglesias SL y Naturmas SA se celebró el 7 de enero de 2002 un contrato de alquiler de un vehículo todoterreno marca Land Rover defender matrícula BU 0689 X, propiedad este de Talleres Iglesias, y con el cual Naturmas pretendía llevar a cabo los trabajos de conservación y recuperación del medio natural a los que se dedica. En el contrato de alquiler se incluía una cláusula a tenor de la cual "será conductor del vehículo cualquier empleado de la empresa contratante que reúna las condiciones exigidas por la ley. El conductor tendrá que tener una edad mínima de 25 años y deberá poseer un permiso de conducir con una antigüedad mínima de cinco años". Pues bien, el día 6 de octubre de 2002, vigente el contrato de alquiler, el vehículo era conducido por el demandado Alonso, de 19 años de edad, sin permiso de conducir, del que carecía, y haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El vehículo era conducido fuera del horario laboral y para satisfacer una necesidad personal del demandado, al cual se lo había dejado un primo suyo, quien como capataz conductor sí tenía encomendado por Naturmas la custodia del vehículo, con órdenes de no utilizarlo durante los fines de semana ni para otro uso que no fuera el servicio de la empresa. Por su parte el demandado también era trabajador de Naturmas, pero obviamente no como capataz conductor, sino como simple peón.

El día 6 de octubre de 2002 el demandado tuvo un accidente de tráfico golpeando por detrás a otro turismo, resultado daños materiales y personales a uno de los ocupantes. A resultas del accidente y comoquiera que el demandado dio positivo en la prueba de alcoholemia se siguieron diligencias penales en el curso de las cuales Pus Ultra (hoy Groupama), que aseguraba las responsabilidades civiles de la propietaria del turismo Talleres Iglesias, indemnizó a los perjudicados por el accidente en la cantidad de 6.227,24 €. Es por ello, y...

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