SAP Murcia 28/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:88 |
Número de Recurso | 300/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00028/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101074
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000531 /2005
RECURRENTE : Virginia
Procurador/a : BELEN HERNANDEZ MORALES
Letrado/a : DOMINGO ALARCON PEREZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 28/07
ILMOS. SRS.
D. FRANCISCO CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario número 531/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante doña Virginia, representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendida por el Letrado don Domingo Alarcón Pérez, y como demandados y aquí apelados don Jose Francisco, la mercantil Transportes de Viajeros de Murcia, S.L. y la compañía de Seguros Mercurio, representados por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigidos por el Letrado Sr. Andúgar Carbonell. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 16 de noviembre de 2005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Morales en nombre y representación de doña Virginia, debo absolver y absuelvo a don Jose Francisco, la mercantil Transportes de Viajeros de Murcia S.L y la Compañía de Seguros Mercurio de las pretensiones deducidas de contrario, con condena en costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña Virginia interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 300/06, donde se personaron todas las partes, con la representación citada en el encabezamiento, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 07 de julio de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 15 de enero siguiente en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
En los cuatro primeros apartados del recurso argumenta sustancialmente la recurrente sobre el error padecido en la valoración de la prueba y la inversión de la carga de la misma que debe beneficiarle. Asiste la razón a la apelante en sus planteamientos doctrinales que no queda mas remedio que compartir. Sin embargo no es esa la cuestión que debe necesariamente residenciarse en un estadio anterior concretamente en el de la causalidad. Probado el hecho causal como hecho de la circulación la presunción de culpa la normaliza el Art. 1º de la LRCySCVM. Ocurre sin embargo que en nuestro supuesto no se ha probado el hecho causal es decir no consta, ni arranque brusco, ni frenazo ni movimiento inesperado, ni brusca salida que provocasen la caída de la demandante.
Se comparte el análisis de la prueba que hace la Juzgadora de Instancia y subsiste como versión más creíble frente a las contradictorias de la actora la del testigo en principio totalmente imparcial que descarta cualquier maniobra extraña.
En cuanto a la negada por la demandada reclamación con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, se comparte la doctrina que recogen algunas audiencias así as citadas por el recurrente SAP Cuenca 21/6/05 "Con excepciones, la doctrina civilista actual sostiene que sería erróneo considerar que si el perjudicado ha...
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