SAP Madrid 541/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:15045
Número de Recurso698/2005
Número de Resolución541/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00541/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010527 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 698 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 906 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Apelante/s: Luis Carlos

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Apelado/s: María Dolores, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Procurador:

SENTENCIA Nº 541

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veinticinco de noviembre de dos mil cinco

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 906/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 698/05, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Luis Carlos, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y defendido por Letrado; y de otra, como apelados- demandados, la Sociedad Estatal de Correos y Telegráfos SA y Dª María Dolores, que estuvieron representados y defendidos por el Abogado del Estado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10-05-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestima y la demanda formulada por D. Luis Carlos, representada por su Procurador Dª Isabel Afonso Rodríguez, asistido de su Letrado D. Martín Alonso Plaza, contra la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos SA, y Dª María Dolores, asistidos del Abogado del Estado, absolviendo a estos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Carlos, que formalizó adecuadamente (folios 159 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (171 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que, de inmediato, se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintiuno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Luis Carlos que atribuye responsabilidad extracontractual a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y a la funcionaria Dª María Dolores, ejercitó acción personal reclamando 20.597,57 ¤ de quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal que distribuía así: 14.587,45 ¤ por gastos de defensa y asistencia jurídica, representación procesal, pericial caligráfica, pérdida de intereses como consecuencia de la prestación de fianza, pérdida de complemento laboral y desplazamientos y 6.010,12 ¤ por daño moral, precisamente porque infringiendo la normativa de Correos y Telégrafos se le entregó paquete postal proveniente de Colombia que, por contener 397 gr de cocaína de una riqueza del 39,2%, motivó su detención y el posterior seguimiento de proceso penal que finalizó con sentencia absolutoria dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid (109), aún cuando la repetida sentencia condenó a Dª Elsa, persona con la que había mantenido una relación sentimental el hoy demandante. Se opuso a la demanda el Abogado del Estado que negó cualquier responsabilidad de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos como de la funcionaria Dª María Dolores, Jefa de la Oficina de Correos de Aranda de Duero en la que precisamente se entregó el paquete a D. Luis Carlos. El Juzgador de instancia, tras valorar la prueba practicada, desestimó la demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal del Sr. Luis Carlos, que denuncia: 1.- nulidad de la propia sentencia por infracción del art. 120.3 y 24.1 CE en relación con el art. 208 LEC , al no tener la necesaria motivación; 2.- infracción por inaplicación del art. 1902 Cc en relación con los arts. 28.1.b), 32, 35 y 36 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de Servicios Postales y el RD 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Postales y 3.- error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 5.2 y 28.4 del Reglamento de Prestación de Servicios Postales . Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

Consta en los autos, así lo reconocen ambos litigantes, que el Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil (GIFA), como detectasen en Madrid la existencia de paquete procedente de Colombia que, supuestamente, contenía sustancias estupefacientes, interesó del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid la entrega vigilada del repetido paquete a su destinatario, que lo era: " Luis Carlos, c/ DIRECCION000 nº NUM000, Caja Postal. Aranda de Duero. España.", figurando como remitente Dª Catalina, Cúa NUM001 - NUM002- NUM003 Local NUM004 Risasalda Colombia. Los agentes de la autoridad, con la necesaria autorización judicial, trasladaron el paquete de que se viene hablando desde Madrid a Aranda de Duero, depositándose en el apartado postal de Caja de Burgos la correspondiente comunicación para retirar el mismo. Ya comparecido en las oficinas de Correos D. Luis Carlos, se le hizo ver que existía un paquete a nombre, exactamente, de Teo Rojas, con los datos de identificación ya referidos y especialmente del domicilio de la Caja de Burgos de Aranda de Duero en la c/ DIRECCION000 nº NUM000. Fue precisamente D. Luis Carlos quien dejó constancia de que el paquete pudiera ser suyo, en la medida que hacía un tiempo había remitido a Colombia carta a la que luego resultó ser Elsa, por lo que intuía que el paquete podía ser de él, recibiéndolo voluntariamente, tras conversar con la Directora de la Oficina Sra. María Dolores. Tan pronto salió de la oficina D. Luis Carlos, fue detenido por la Guardia Civil para ser puesto luego a disposición judicial siguiéndose contra el mismo causa penal en el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid que dio luego lugar al correspondiente rollo de Sala tramitado ante la Sección 3ª de la misma Audiencia, que dictó sentencia en 29-01-2003 absolviendo a D. Luis Carlos y condenando a Dª Elsa como autora responsable de un delito contra la salud pública a las penas que allí se concretan (109 y ss). Dª Elsa dejó constancia tras comparecer en España para interesarse por los ocurrido a D. Luis Carlos, de que el paquete, que dijo haberlo confeccionado su hermana, se remitió al trabajo de Luis Carlos "porque no lo iba a enviar a casa, por su mujer". También dejó...

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