SAP Valencia 310/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2006:1866 |
Número de Recurso | 347/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 310
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira, con el nº113/04, por Doña Consuelo contra D. Donato, sobre "ejecución obras en filtraciones y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Donato, habiendo comparecido Doña Consuelo representada por la Sra. Procuradora De Oca Ros.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Alzira, en fecha 21 de Febrero de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia de Dña. Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli Romeu Maldonado y asistida del Letrado D. Sergio Higueras López contra D. Donato el cual compareció por si mismo, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la suma de 364, 25 (trescientos sesenta y cuatro con veinticinco) euros, condenándole a su vez a la realización por parte del demandado de las obras necesarias para evitar filtraciones de agua o humedad en la vivienda de la demandante. Las costas deberán abonarlas del demandado".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Donato, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 31 de Mayo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª Consuelo presento demanda, con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil, en reclamación de 364'25 euros importe a que ascienden los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de su propiedad además de condena al demandado a realizar las obras necesarias en el cuarto de baño de su propiedad, para evitar en lo sucesivo filtraciones y humedades, daños que tienen su causa en las filtraciones de la vivienda superior y en el mal estado del cuarto de baño, pretensión que dirige frente a Dº Donato, quien se opuso negando cualquier responsabilidad. La sentencia de instancia estimo la demanda y condeno en costas al demandado y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandado e impugna la demandante solicitando se declare en cuanto a las costas la mala fe y temeridad del demandado.
El demandado funda su recurso en error en valoración de la prueba alegando no ser responsable de las filtraciones dado el mal estado de las instalaciones generales. Examinada la prueba practicada la Sala comparte la fundamentación y valoración efectuada por el juzgador de instancia por lo que a continuación se expone. Ejercitada por la actora, acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil, sabido es, que su aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro (SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir a la actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En el supuesto que se enjuicia, la parte actora denuncia que los daños se produjeron por la el mal estado del cuarto de baño de la vivienda del demandado causándole filtraciones y humedades, circunstancia ésta que ha sido negada de contrario. Por tanto y partiendo de esta negativa, el éxito de la demanda requerirá ineludiblemente que la demandante justifique de modo...
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