STS 453/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteANTONIO ROMERO LORENZO
ECLIES:TS:2005:3827
Número de Recurso45/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Moguer, sobre reclamación por lesiones; cuyo recurso ha sido interpuesto por ASEGURADORA GENERAL IBERICA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Concepción Hoyos Moliner; siendo parte recurrida DON Benedicto Y DOÑA Virginia , representados por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Moguer, fueron vistos los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 37/1996, a instancia de D. Benedicto y Doña Virginia (en nombre de su hijo menor Rodolfo ), representados por el Procurador D. Fernando Enrique Izquierdo Beltran, contra Don Millán , Dª Esther , Compañía Española de Seguros, Aseguradora General Ibérica ("La Previsión Financiera S.A.", "Grupo AGB"), D. Hugo (representando a su hijo menor de edad Domingo ), Dª Marí Juana (casada con el anterior e igualmente representando a su hijo menor Domingo , sobre reclamación de cantidad.

  1. - Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que "estimando íntegramente nuestros pedimentos, se condene a Don Millán , Dª Esther , Compañía Española de Seguros, Aseguradora General Ibérica ("La Previsión Financiera S.A.", "Grupo AGB"), D. Hugo y Dª Marí Juana solidariamente a pagar a mis representados (en nombre de su hijo menor, Rodolfo ), la cantidad de 8.816.250 ptas. (ocho millones ochocientas dieciséis mil doscientas cincuenta pesetas), más la que resulta probada como importe de las necesarias intervenciones de cirugía plástica reparadora a las que tendrá que someterse el menor, más intereses del 20% anual desde la fecha del siniestro y costas".

  2. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador D. Luis de la Prada Rengel, en representación de ASEGURADORA GENERAL IBÉRICA, S.A., quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que: "se desestime la demanda contra mi representada y se declare no haber lugar a la reclamación de cantidad; en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados".

    No habiendo comparecido los demandados D. Millán , Dª Esther y D. Hugo y Dª Marí Juana en nombre del menor Domingo , se les declaró en rebeldía procesal por providencia de 15 de abril de 1996.

  3. - La Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia, dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 1997, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el PROCURADOR IZQUIERDO BELTRÁN en nombre y representación de los ACTORES, que D. Benedicto , y Dª Virginia , que representan al menor Rodolfo , se condena a D. Millán y Dª Esther , COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS ASEGURADORA GENERAL IBERICA SA, (LA PREVISIÓN FINANCIERA SA GRUPO AGB) a D. Hugo y Dª Marí Juana , SOLIDARIAMENTE, a pagar los actores, y a referenciados (en nombre y representación del menor) Rodolfo , a la cantidad de PTAS. 8.816.250 ptas., más la cantidad que se requiera para la INTERVENCIÓN DE REPARACIÓN de cirugía plástica, a tenor de los informes que obra en Autos, es difícil precisar la cantidad, habida cuenta a tenor de unos informes, no se precisa bien, ya que varía de 6 en 6 meses, así como tampoco se conoce cuando se pueden realizar. habida cuenta del crecimiento óseo del pequeño, puede ser a tenor informe último hacía los 18 o 21 años.- Todo ello con el incremento del 20% anual desde la fecha del siniestro y costas.- A la cantidad PTAS. 8.816.250 PTAS., se le ha de incrementar la última normativa vigente año 97.- El incremento a tenor ley".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA GENERAL IBERICA S.A. representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel Díaz García contra la sentencia dictada, en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Moguer en fecha 31 de mayo de 1.997 y revocar en parte la indicada resolución en el sentido de reducir a DOS MILLONES CUATROCIENTAS UNA MIL QUINIENTAS NOVENTA (2.401.590) PESETAS la indemnización total, incluida intervención quirúrgica plástica, a pagar el perjudicado, más el interés anual del veinte por ciento desde el día del siniestro, 18 de septiembre de 1.994 hasta su completo pago, con supresión de la actualización de 1.997 a que alude la sentencia apelada, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad, en ambas instancias, estimando en parte la demanda interpuesta, y confirmando los demás pronunciamientos de la sentencia apelada".

TERCERO

1.- La Procuradora Dª. Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de Aseguradora General Ibérica, S.A., interpuso recurso de casación con apoyo en un único motivo que se desarrollará en los Fundamentos jurídicos de esta resolución.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado, el Procurador D. Isacio Calleja García , en representación de D. Benedicto y Dª Virginia , presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No teniendo solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda que D. Benedicto y Dª Virginia en representación de su hijo menor de edad, D. Rodolfo , formularon contra D. Millán ,, Dª Esther , "Aseguradora General Ibérica, S.A.", D. Hugo y Dª Leonor , reclamando indemnización por los daños y perjuicios sufridos al ser golpeado su mencionado hijo por una yegua propiedad del Sr. Millán cuando se hallaba en el corral de la Sra. Leonor .

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a los demandados a abonar solidariamente a los actores -en la representación que invocaban- la cantidad de 8.816.250 pts. más la que se requiera para la intervención de cirugía plástica a que en el futuro habría de someterse el menor, con el incremento del 20% anual desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas.

Recurrida esta resolución por la compañía Aseguradora, la Audiencia Provincial redujo a 2.401.590 pts. la indemnización que por todos conceptos ha de abonarse al perjudicado, más los intereses devengados por dicha suma desde el día del siniestro, sin hacer declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

"Aseguradora General Ibérica, S.A." ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia la infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y de la jurisprudencia que ha interpretado dicho precepto, alegando que los intereses que el mismo establece se consideran como multa penitencial y, por ello, solo han de ser exigibles cuando el impago de la indemnización obedezca a causa no justificada, imputable al asegurador a título de dolo o de culpa.

Tras citar numerosas sentencias de esta Sala la recurrente afirma que el recargo en cuestión es inaplicable en el caso de autos, pues la indemnización establecida consistía en una cantidad ilíquida, discutible y discutida, que precisó ser determinada judicialmente, tanto en relación con la obligación de pago, como respecto a la cuantía de la deuda.

El motivo ha de ser rechazado.

No se trata de que la indemnización fuera o no discutible y que se hiciese necesaria la decisión judicial respecto a la obligación de su abono y a la concreción de su cuantía.

Lo realmente relevante y que acertadamente ha sido tenido en cuenta por el Tribunal de apelación es que la Aseguradora no haya llegado a demostrar el menor intento de acuerdo, ofrecimiento o indemnización, anterior o posterior a la interposición de la demanda, habiendo dejado transcurrir ampliamente los plazos que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

De hecho, según se afirma por dicha entidad, no se efectuó consignación alguna hasta el 18 de noviembre de 1998, siendo así que el accidente había ocurrido el 18 de septiembre de 1994.

TERCERO

A tenor de lo prevenido en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe ser condenada la recurrente al pago de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "ASEGURADORA GENERAL IBÉRICA, S.A." contra la sentencia dictada el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, conociendo en grado de apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 37/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Moguer.

Se condena a la recurrente al pago de las costas causadas. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

3 sentencias
  • STS 313/2010, 12 de Julio de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 Julio 2010
    ...otros 15 738, 50 euros. Con ello se dio perfecto cumplimiento a las exigencias impuestas por la citada DA 8.ª Cita las SSTS de 14 de junio de 2005, RC n.º 45/1999, y de 21 de junio de 2001 Debe ser también objeto de especial consideración que la cantidad reclamada era excesiva, pues frente ......
  • SAP Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
    • España
    • 30 Noviembre 2005
    ...propia tesis de la entidad aseguradora, entendía que sería procedente. Debe recordarse al respecto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 14 de Junio de 2005 cuando dice " No se trata de que la indemnización fuera o no discutible y que se hiciese necesaria la decisión judic......
  • SAP Alicante 35/2006, 25 de Enero de 2006
    • España
    • 25 Enero 2006
    ...el citado precepto, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Como señala la reciente STS de 14 de junio de 2005 , para la aplicación del interés previsto en el artículo 20 LCS , lo relevante no es que la indemnización sea o no discutible y que se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR