SAP Huesca 133/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2005:217
Número de Recurso328/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 133

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 19/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Fraga , sobre reclamación de cantidad. Esther los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Octavio Vallejo Marcén y representada en esta alzada por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A. e HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como demandadas, defendidas por los letrados don Miguel Rodríguez Beltrán y don Ricardo Soto García y representadas en esta segunda instancia por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas y por el procurador don Mariano Laguarta Recaj, respectivamente. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 328 del año 2004, e interpuesto por la demandante, Esther , y por la codemandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 12 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por D. Esther contra HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con condena en costas a la actora.

Se estima parcialmente la demanda y, en consecuencia, se condena a MAPFRE a abonar a D. Esther la cantidad de 3.693,95 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Esther , y la codemandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A. anunciaron sendos recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados los recursos y emplazó a las apelantes por 20 días para que los interpusieran, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas súplicas interesaron lo siguiente:

Por parte de la actora, la condena de HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a los pedimentos planteados en la demanda, por considerar que no existe prescripción de la acción; y, asimismo, que se condene a la aseguradora MAPFRE al total de la indemnización solicitada en la demanda y demás pedimentos contenidos en la súplica de la demanda; y ello con expresa condena en costas a las demandadas.

Por la codemandada MAPFRE, su absolución, con imposición de costas de la primera instancia a la actora; subsidiariamente, se revoque la sentencia de instancia en lo concerniente a la fijación del tanto de culpa atribuido a cada uno de los agentes cocausantes del siniestro del que trae causa la demanda, en los términos indicados en el cuerpo del recurso, de forma que MAPFRE sea solo condenada a abonar un 25% de la suma reclamada en la demanda, sin haber lugar a condena en costas; y en cualquiera de los anteriores supuestos, se absuelva a esa parte de los intereses punitivos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con expresa condena en las costas causadas en esta alzada a la adversa, si se opusiere a tan justas pretensiones.

A continuación, el juzgado dio traslado de los recursos a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora se opuso al recurso de la codemandada MAPFRE, al igual que esta parte respecto del presentado de contrario, mientras que la otra codemandada, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se opuso separadamente a los dos recursos. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 328/2004. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 3.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto al primer motivo del recurso planteado por la actora -cuyo contenido...

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