SAP Jaén 116/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:905
Número de Recurso154/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 116

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 378/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 154/07, a instancia de D. Ramón, representado en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Molina Carmona contra ALLIANZ Cía de Seguros S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendida por el Letrado Sr. Luque López y contra D. Jesús Ángel, declarado en rebeldía en la instancia y no personado en esta alzada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Villacarrillo con fecha veintitrés de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ramón contra ALLIANZ S.A. Y D. Jesús Ángel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de todos los pedimentos formulados de contrario.

Las COSTAS se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Ramón, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la Cía de Seguros Allianz S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Mayo de 2.007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, en la que se desestimaba íntegramente la demanda presentada en la que se ejercitaba una acción personal de reclamación de cantidad en cuantía de 21.941 €, en base a la responsabilidad extracontractual del conductor demandado ex art. 1.902 y stes. Cc, y frente a su Cía. aseguradora por la acción directa que le confería el art. 73 LCS, por el accidente ocurrido entre los mismos el 16-6-04 en el que se produjo una colisión por alcance de su vehículo, se alza la representación procesal del actor, esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción por indebida aplicación del precepto citado y de los arts. 17 del RD 1.428/2003 y 11.1 y 95 del Texto Articulado, volviendo a hacer una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, esto es, tanto del propio parte de declaración amistosa que dicha parte aportó con la demanda, como de la testifical practicada en el acto de la vista para tratar de demostrar la existencia del error que denuncia en cuanto que de dicha valoración mantiene se desprende que la causa del accidente no fue otra que la falta de atención del conductor demandado, unida a la excesiva velocidad a la que circulaba el mismo, debiendo apreciarse en todo caso subsidiariamente la existencia de concurrencia de culpas.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, la apelación habrá de ser necesariamente rechazada, pues como bien alega el apelado y se ha pronunciado reiteradamente esta Sala -S. 27-2-06, 6-7-06 o en la más reciente de 7-5-07 -, lo que en realidad trata y se deriva del escrito del recurso, es de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración, frente a la más objetiva y crítica de la juzgadora de instancia, sin que ello sea admisible a la luz de la reiterada la jurisprudencia (SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas) que atribuye al Juzgador de instancia en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión y que desde luego no concurren en este caso.

Efectivamente, es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos. Pero tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes, y tal principio de inmediación que aparecía en la anterior LEC y con mayor rigor en actualmente vigente, debe implicar el respeto por la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, salvo que aparezca claramente una manifiesta inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, incongruente o contradictorio, pues caso modificaríamos el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.

Finalmente y en lo que se refiere en concreto a la prueba testifical, igualmente es reiterada jurisprudencia (SSTS 21-12-2004, 26-6 y 19-7-2005, 28-10-2005, 9-12-2005 y 5-4-2.006, por citar algunas recientes), la que establece, que la apreciación de la prueba testifical...

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