STS, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:962
Número de Recurso191/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 191/2003 interpuesto por Don Sebastián, representado por la Procuradora doña Raquel Díaz Ureña, contra el archivo de la queja tramitada como Diligencias informativas numero 52/03, adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 3 de julio de 2003.

Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de abril de 2003, tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial escrito de Don Sebastián, interno en el Centro Penitenciario de Castellón, en el que formulaba denuncia por dilación indebida en la Administración de Justicia, contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciara, por retraso en la resolución de sus recursos y solicitaba se dispusiera lo necesario para subsanar las irregularidades denunciadas y se facilitara el nombre a la persona u organismos responsables, para ejercitar las acciones administrativas, penales o cualquiera otras que procedieran a fin de ser resarcido en la forma que determine la ley.

Tramitada por el Consejo General la información previa correspondiente, la Comisión Disciplinaria, en su reunión del día 25 de abril de 2003, acordó el archivo de la misma con fundamento en el informe del Servicio de Inspección que se incorporaba al citado acuerdo, con el siguiente tenor: "Se trata de la queja de un interno que al parecer reitera sus quejas contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia y reproduce sus escritos ante el TSJ de la Comunidad Valenciana y ante el Consejo. Se recaba informe del juzgado y se expone: 1.- Respecto del hecho 1º del escrito de queja del penado, en expediente 2379/01, su queja es resuelta por auto de 27 de marzo de 2002, notificado a su Procurador en 27 de marzo . 2.- En expediente 1175/02 consta que el oficio por el cual se remiten los informes por el Centro Penitenciario que se solicitan para resolver el recurso, están fechados en 13 de noviembre de 2002, resolviéndose por Auto de 10 de enero de 2003, notificado al procurador en 16 de enero. 3 .- Los informes del centro Penitenciario se reciben en la misma fecha que el anterior y se resuelve por auto de 10 de enero de 2003, siendo igualmente notificado al Procurador en 16 de enero . 4.- Respecto al hecho 4º, previo a resolver, el Ministerio Fiscal solicita se oficie al órgano sentenciador sobre determinada información, que contesta por oficio fechado en 13 de diciembre de 2002, volviéndose a pasar el expediente al Ministerio Fiscal quien evacua el informe solicitado, y se dicta auto de 29 de enero, que se notifica al Procurador en 31 de enero. 5 .- Por último, respecto al Hecho 5º, por providencia de 21 de noviembre de 2002 se solicitan informes al Centro Penitenciario, sin que hasta la fecha se hayan emitido, resolviéndose, sin embargo, los recursos posteriores del penado por denegación de permisos". En el caso que nos ocupa, y a diferencia de tantos otros supuestos en que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha sido denunciado, no ha existido retraso en la resolución de las quejas a que hace referencia el interno hoy denunciante ya que, como el Magistrado pone de relieve, las quejas formuladas han sido resueltas en períodos relativamente breves sin que pendan de resolución o cuestión alguna. En todo caso, la valoración de los períodos como intranscendentes a efectos disciplinarios, deriva de las afirmaciones que de forma reiterada se vienen formulando en el Servicio de Inspección, a saber, el que se trate de un Organo Judicial que soporta un ingreso que multiplica por tres el estimado como aceptable para un Organo de esta clase, Organo que extiende su ámbito jurisdiccional a cinco Centros Penitenciarios con una población penitenciaria final de más de tres mil presos. A la vista de lo expuesto, no parece que haya existido ninguna irregularidad o dilación del Juzgado en tramitar las solicitudes del interno, por lo que los hechos carecer de relevancia".

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpone Don Sebastián, recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda en fecha 28 de abril de 2004 en la que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que:

"(...) Admitiendo la presente demanda contra el Acuerdo Resolución de la Comisión Disciplinaria de 3 de julio de 2'003, acordando el archivo de las actuaciones relativas al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia relativas a las Diligencias Informativas numero 52/03, se declare la nulidad del mentado Acuerdo con toda clase de consecuencias en que en derecho procedan, estimando la queja con todas las peticiones que en ella se formulan.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito, presentado el 18 de mayo de 2004, en el que solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Tramitada la prueba consistente en la reproducción de la documental que ya constaba en autos, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones, lo que verificaron por escritos en los que reiteraron las pretensiones efectuadas en la demanda y contestación.

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 13 de noviembre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2007, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente proceso se enjuicia la conformidad a Derecho del Acuerdo por el que se determina el archivo de la queja tramitada como Diligencias informativas numero 52/03, adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 3 de julio de 2003. En dicho acuerdo, y tal como se recoge en el antecedente de hecho de esta resolución se analizan por el Consejo General los hechos denunciados por el particular y, de conformidad con el Informe del Servicio de Inspección, se da cumplida cuenta de la correcta respuesta por parte del órgano denunciado a las imputaciones que al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia se hacían, llegando a la conclusión de que en el caso presente, y a diferencia de otras quejas realizadas sobre el funcionamiento de dicho Juzgado, no ha existido retraso en la resolución de las quejas a que hace referencia el recurrente, habiendo sido resuelta en periodos relativamente breves, sin que pendan de resolución o cuestión alguna, siendo los periodos transcurridos intranscendentes a efectos disciplinarios, y todo ello, poniendo de relieve que el Órgano Judicial denunciado soporta un ingreso que multiplica por tres el estimado como aceptable para un Órgano de esta clase y extendiendo su jurisdicción a cinco centros penitenciarios con una población penitenciaria de más de tres mil presos.

Por todo ello, el acuerdo impugnado llega a la conclusión de que no existe ninguna irregularidad o dilación del Juzgado en la tramitación de las solicitudes de dicho interno.

Frente a ello el recurrente, se limita a citar como fundamento jurídico la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, artículo 76, y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, artículo 54.1, sin que pese a abrirse el periodo de prueba haya conseguido desvirtuar la presunción de legalidad que se deriva de todos los actos administrativos, por lo que procede la desestimación del presente recurso, sin que proceda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la expresa imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 191/2003 interpuesto por Don Sebastián, representado por la Procuradora doña Raquel Díaz Ureña, contra el archivo de la queja tramitada como Diligencias informativas numero 52/03, adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 3 de julio de 2003.

  2. Que no hacemos imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Diaz Delgado, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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