STSJ Murcia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3697
Número de Recurso549/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1731/2000 ssau003 ROLLO Nº:

RSU 549/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D.MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia de fecha 17 de febrero de 2000, dictada en proceso número 249/99, sobre ACCIDENTE/INVALIDEZ, y entablado por Mutua la Fraternidad frente a D. Eloy , Viuda de Juan Montesinos, S.A., INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1)El trabajador D. Eloy sufrió accidente de trabajo el día

15-04-93, cuando prestaba servicios como "Oficial 1ª de conservas" para la Empresa "VIUDA DE JUAN MONTESINOS, S.A.",ñ siendo dado de alta definitiva, tras sufrir varias recaídas, el día 09-10-97, con propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 129.000.- pts. según Baremos 102 y 110. -2º) La Empresa VIUDA DE JUAN MONTESINOS, S.A. que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua LA FRATERNIDAD se encontraba al descubierto en las cotizaciones a la Seguridad social en los siguientes periodos.

Abril de 1992 Junio de 1992 Octubre de 1992 a Julio de 1993 Septiembre de 1993 a Octubre de 1993.- 3º) La Dirección Provincial de Murcia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó Resolución, con fecha 01-06-98, por la que se reconocía al trabajador afecto a una Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir una pensión mensual de 62.071.- pts, equivalente al 55% de su base reguladora de 112.855.- pts. declarando asimismo la responsabilidad directa de la Empresa en el pago de las prestaciones por morosidad reiterada en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Mutua, y la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S. en caso de insolvencia del empresario. -4º) Como consecuencia de lo anterior, la mutua anticipó el pago de las siguientes cantidades:

Capital coste de la pensión por Incapacidad Permanente: 8.270.052.- pts. Gastos de Farmacia: 108.048.- pts. Gastos de transporte y manutención: 2.236.745.- pts. Gastos de asistencia sanitaria: 6.644.414.- pts. e)Subsidio de I.L.T. (actualmente Incapacidad Temporal): 4.001.924.- pts.- 5º) La empresa codemandada se encuentra en estado de suspensión de pagos e insolvencia provisional en virtud de auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia de 03-10-91, habiéndose declarado incobrables los créditos de la misma por acuerdo de la T.G.S.S. de fecha 24-11-95.-6º) En fechas 09-02-99 y 05-02-99, la mutua ahora demandante formuló reclamación previa ante el INSS y la T.G.S.S., respectivamente, solicitando el reintegro de las cantidades anticipadas a las que se hizo mención anteriormente; dichas reclamaciones fueron desestimadas por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y de acumulación indebida de acciones alegadas por el I.N.S.S., frente a la demanda planteada en su contra.

Que estimando la demanda planteada por la mutua LA FRATERNIDAD, contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., la empresa VIUDA DE UAN MONTESIONOS, S.A., y el trabajador D. Eloy , debo condenar y condeno al I.N.S.S., a reintegrar a la mutua demandante la suma de 21.261.183.- pts., sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa; condenando a todos los codemandados a estar y pasar por ésta resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, por parte del Letrado D. Juan de Dios Teruel Sánchez, en representación de la Mutua La Fraternidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Mutua La Fraternidad presentó...

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