SAP León 23/2001, 18 de Enero de 2001
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2001:120 |
Número de Recurso | 365/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 23/2001
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente
En León, a dieciocho de enero de dos mil uno.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Lina , representada por la Procuradora Dª. Ana Belén Novoa Mato y asistida por el Letrado D. Francisco José Martínez Alvarez y como apelada Dª. Camila , representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Botas García, sustituido en el acto de la vista por D. Urbano González, LA EQUITATIVA, representada por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez y asistida por el Letrado D. Miguel Angel Esteban Palacín, Dª. María Inmaculada , Dª. Lidia y ASOCIACION LA QUINTANA, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de febrero de 2.000 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la demandante contra las demandadas y, en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. María Inmaculada , a Dª Lidia , a Dª. Lina , a la Asociación La Quintana y a LA EQUITATIVA, Sociedad Anónima de Seguros de Riesgos Diversos, a pagar a Dª. Camila , con responsabilidad civil solidaria, la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA (2.156.830) ptas por lesiones, secuelas y gastos médicos derivados del siniestro sufrido por su hija, condenando, asimismo, a la entidad aseguradora demandada a pagar el interés legal de la citada suma, incrementada en un 50%, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, y no inferior al 20% desde el día 2 de mayo de 1.999.- Se declara una cuota interna de un 70% para Dª. María Inmaculada y, por ella, para la compañía aseguradora, y un 30% para los restantes codemandados, porpartes iguales.- Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia, siendo de cuenta de LA EQUITATIVA, Sociedad Anónima de Seguros de Riesgos Diversos el pago de los honorarios del perito que emitió dictamen a propuesta de la citada parte".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la demandada Dª. Lina , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por los Letrados de los apelados comparecidos, su confirmación.
En la...
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