STSJ Cataluña 557/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8878
Número de Recurso280/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 280/2006

Parte apelante: Luis Francisco

Representante de la parte apelante: MIGUEL CAPEL AGUILAR

Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y DEP. DE SALUT - GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelada: ADVOCAT/ADA DE LA GENERALITAT ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 557/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29/03/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 55/2004, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Institut Català de la Salut por la asistencia médica recibida por el padre de la recurrente en el Hospital Universitari de Bellvitge. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de junio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis Francisco se formula recurso de apelación contra la Sentencia 64/2006 de fecha 29.3.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 4 de Barcelona, en el procedimiento ordinario núm. 55/2004, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelante contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el ICS, por deficiente prestación de asistencia sanitaria al Sr. Oscar, padre del hoy apelante en el Hospital de Bellvitge en Agosto de 1998.

La Sentencia de instancia concluye que no se puede constatar una mala praxis en la asistencia al Sr. Oscar puesto que existía una falta de sintomatología que motivara la practica de otras pruebas médicas complementarias en relación con los síntomas de "dolor torácico" y la grave enfermedad que con posterioridad se le detectó y que no se determinó hasta que le fue practicada la autopsia a raiz de su muerte el 26.8.1998. Mantiene que el tratamiento que recibió el Sr. Oscar entre el 9 de agosto y 18 de agosto de 1988 fueron las adecuadas en atención a la sintomatología que presentaba en sus visitas hospitalarias, y en ningun caso el retraso en esos días podia motivar un agravamiento sustancial en las posibilidades de curación de la patología cancerígena que presentaba o posibilidad de cualquier cambio en su vida cotidiana, sobretodo si se tiene en cuenta que así que su estado general empeoró ostensiblemente fue objeto de ingreso hospitalario. Por tanto, falta el nexo de causalidad entre el daño en la paciente y el tratamiento que no fue aplicado o retraso alegado.

SEGUNDO

La parte apelante discrepa del criterio mantenido en la Sentencia de instancia en base a:

  1. La Sentencia no toma en cuenta el material probatorio. No se prestó la atención o servicios médicos precisos. Las analiticas que se le practicaron eran externas al centro hospitalario.

  2. No se hicieron en el centro las pruebas precisas. No se hizo un seguimiento previo y adecuado de datos disponibles en el centro. No se consideró la existencia de un posible tumor como causa de los dolores y, por tanto, no se agotaron las pruebas diagnósticas antes de descartar la opción de un tumor.

Solicitan la estimación del recurso de apelación, la revocación de la Sentencia de instancia y la estimación del recurso en su dia interpuesto, según suplico de la demanda.

TERCERO

El ICS considera en su escrito de oposición que la Sentencia impugnada :

  1. La que la la actora está haciendo es una diferente interpretación de la prueba, pero no existe error alguno puesto que es claro que no hay nexo causal. El perito Dr. Ildefonso manifestó que la asistencia prestada al paciente fue completa, correcta y ajustada a los padecimientos alegados por el paciente.

  2. Hay que hacer mención a la dificultad de establecimiento del diagnóstico de su patología cancerígena, ya que se trata de un paciente que acudió a urgencias por sintomatología de tipo oseo-articular, y se le realizaron las exploraciones y pruebas complementarias pertinentes, entre ellas, una radiografia de torax, establecidas protocolariamente, las cuales no evidenciaron ninguna patología anormal.

  3. No se puede establecer relación de causalidad entre la actuación sanitaria publica y el resultado final, por lo que no es posible imputar ninguna responsabilidad a la Administración sanitaria.

CUARTO

La Generalitat de Catalunya presenta escrito de oposición a la apelación formulada de contrario que:

-Falta de prueba de los argumentos de la apelante.El paciente estuvo constamentente sometido a tratamiento de acuerdo con la sintomatología que presentaba. De la prueba pericial practicada se desprende que el fallecimiento Don. Oscar era irremediable. No se podia hacer nada a pesar que hubiera podido detectarse 9 días antes. Por otra parte el tratamiento dado en nada repercutió en su muerte a causa del carcinoma de pulmon de celula pequeña.

-Pruebas practicadas adecuadas a la sintomatología.

-La valoración de la prueba es totalmente correcta. Precisamente la valoración conjunta y ponderada de la prueba practicada fue la base de la convicción del Juzgador.

Solicitan el dictado de una Sentencia desestimatoria del recurso.

QUINTO

Conviene recordar, una vez más, a las defensas de las partes apelantes, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en...

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