SAP Almería 54/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2007:317
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 182/06

SENTENCIA NUMERO 54/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 23 de marzo de 2007.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 182/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el número 242/06, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "Transportes Azkar, S.A", representada por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y asistida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas, y de otra, como DEMANDADAS, por un lado, D. Lorenzo y "Reparaciones Gázquez, S.L." representados por la Procuradora Dª. María Rosa Vicente Zapata y dirigidas por el Letrado D. José Miguel Lozano Guzmán, y por otro lado, "Fiatc de Seguros", representada por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Enrique Romera Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2005, estimando parcialmente la demanda, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 6.458,85 €, más los intereses legales de dicha suma previstos en el art. 20 de la LCS en cuanto a la entidad aseguradora, y en cuanto a los restantes demandados los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la codemandada "Fiatc de Seguros" se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio para dicha demandada, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, demandante y codemandandas, quienes solicitaron la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 23 de diciembre de 2005.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, como se ha indicado, estima parcialmente la pretensión actora, consistente en ser la demandada indemnizada por los gastos y perjuicios sufridos como consecuencia de los daños ocasionados en un camión de su propiedad, que había sido depositado en el taller mecánico demandado, al objeto de ser reparado de una avería; daños que se produjeron cuando el codemandado lo estaba probando, y se produjo un accidente de circulación.

Dicha sentencia, que condena a los demandados a satisfacer a la actora una parte del importe solicitado en concepto de "gastos de grúa", el importe correspondiente a gastos de alquiler de otro camión, y otra cantidad, inferior a la pedida en la demanda, en concepto de lucro cesante, es recurrida únicamente por la entidad aseguradora -del taller de reparación- codemandada.

SEGUNDO

Son varios los motivos esgrimidos por la recurrente frente a la mencionada sentencia.

En primer lugar, discrepa sobre la forma en que ocurrió el accidente. Sostiene que no ocurrió en una maniobra de marcha atrás, sino cuando su conductor, codemandado, pretendía introducirse en las inmediaciones del "Club Hípico".

No tiene razón la parte recurrente. Aunque ciertamente, no estaba "dando marcha atrás", como se indica en la sentencia apelada, el referido conductor sí estaba realizando una maniobra de giro, como también dice la sentencia, para dar la vuelta, colisionando con la puerta principal de acceso del mencionado Club. Por ello, los daños del camión se encuentran en la parte frontal. Esa mecánica del accidente la ha reconocido el conductor demandado, y no hay dato alguno en las actuaciones que pueda hacer dudar sobre esa forma de producirse el accidente en el modo relatado por la actora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR