SAP Madrid 215/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:4480
Número de Recurso431/2005
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00215/2006

Fecha: 11/04/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 431 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y Demandante: DON Pablo

PROCURADOR: DON PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO

Apelada y Demandada: La Entidad «EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A.»,

PROCURADOR: DON JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 130/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a once de abril de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y dos de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 130/2004 (Rollo de Sala número 431/2005), que versan sobre indemnización de daño moral por responsabilidad contractual, y en los que son parte, como apelante y demandante: don Pablo, defendido por la letrada doña María Amparo García González y representado por el procurador don Pablo José Trujillo Castellano, y como apelada y demandada: la entidad «EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A.», defendida por el letrado don José Ignacio Rodrigo Fernández y representada por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Setenta y dos de Madrid dictó sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 130/2004 , cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Desestimando la demanda interpuesta D. Pablo representado por D. Pablo José Trujillo Castellano y asistido de la Letrada Sra. Dña. María Amparo García González contra EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID S.A. representada por el Procurador Sr. D. José Pedro Vila Rodríguez y asistida del Letrado Sr. D. José Ignacio Rodrigo Fernández,

debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos, con expresa imposición de costas a la parte actora...

.

SEGUNDO

Don Pablo interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia mediante la que se estimase íntegramente el recurso y se revocase la de instancia, estimando íntegramente los pedimentos concretamente aducidas en la demanda y más concretamente estimando haber lugar a la petición de indemnización en la cuantía de doce mil euros, o subsidiariamente en la que el Tribunal estimase procedente, por daños morales y a cuyo pago se condenase a la Empresa demandada, con los pronunciamientos que le fueren inherentes y expresa imposición de costas.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando íntegramente todos los pedimentos deducidos de contrario, confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día treinta de marzo de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducida en esta alzada, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que razona debidamente los pronunciamientos sancionados en el Fallo ofreciendo una solución jurídica congruente...

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