SAP Madrid 407/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2010:11074
Número de Recurso651/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución407/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00407/2010

Fecha:veinte de julio de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 651 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante:D. Romulo

PROCURADOR:MARIA JOSEFA SANTOS MARTÍN

Apelado y demandado:D. Luis Manuel

PROCURADOR:MIGUEL LOZANO SÁNCHEZ

Autos:744/07 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE TORREJON DE ARDOZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diez .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torrejón de Ardoz, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 744/2007 (Rollo de Sala número 651/2009), que versan sobre responsabilidad contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandante: don Romulo, defendido por la letrada doña Concepción Lobo Alonso y representado ante el órgano de primera instancia por la procuradora doña Ana Lourdes González Olivares y ante este Tribunal de apelación por la procuradora doña María Josefa Santos Martín; y como apelante y demandado: don Luis Manuel, defendido por el letrado don Luis Manuel y representado ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña María Teresa Moreno Martín y ante este órgano de segunda instancia por el procurador don Miguel Lozano Sánchez. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución apelada y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torrejón de Ardoz dictó sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 744/2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

...Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2000,00 euros y sin imposición de la condena de las costas causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante, don Romulo, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto se revocase parcialmente la resolución recurrida y se acordase la "desestimación de la demanda interpuesta de contrario" (sic) y la imposición de las costas a la parte contraria.

TERCERO

La representación procesal del demandado, don Luis Manuel, interpuso, asimismo, recurso de apelación frente a la referida sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que revocando la apelada se desestimasen íntegramente las injustas pretensiones de la parte actora parcialmente estimadas en la instancia, condenando a las costas tanto de la primera instancia como de la segunda, al recurrido

CUARTO

Cada una de las partes apelantes impugnó, en el plazo conferido al efecto, el recurso respectivamente deducido de adverso, interesando su desestimación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día catorce de julio de dos mil diez, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias- los razonamientos efectuados por el juzgador de primer grado en la sentencia apelada, que no resultan desvirtuados por las alegaciones aducidas por los recurrentes, y que ofrecen, debidamente razonada, una solución jurídica adecuada, congruente con los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes y plenamente ajustada a las conclusiones fácticas sentadas tras una ponderada interpretación y valoración del resultado de los medios de prueba llevados a efecto en el curso del proceso.

SEGUNDO

La pretensión que configura y define el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae persigue, en definitiva, obtener la oportuna indemnización por los daños y perjuicios originados al actor por la responsabilidad de carácter contractual que se atribuye al demandado.

Pretensión que encuentra su fundamento legal en lo prevenido, con carácter general, por el artículo 1101 del Código Civil . Precepto conforme al cual, «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo negligencia o morosidad, y los que de cualquier otro modo contravinieren el tenor de aquéllas».

Como tiene reiteradamente declarado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal -por todas, Sentencia de 10 de julio de 2003 -, para el éxito de tal pretensión la parte actora venía obligada a acreditar:

  1. - La conclusión entre las partes del contrato constitutivo de la relación jurídica que vinculaba a las partes, y el contenido obligacional de dicho contrato. 2º.- El presupuesto fáctico de la responsabilidad contractual atribuida -dolo, negligencia, morosidad, incumplimiento o contravención del tenor de la obligación-.

  2. - La base fáctica de la realidad de los daños y perjuicios sufridos, esto es, la real existencia de los mismos.

  3. - El nexo causal eficiente entre la conducta generadora de responsabilidad contractual y los daños y perjuicios producidos.

TERCERO

La existencia de la relación jurídica de prestación de servicios que ligaba al demandante, Sr. Romulo, con el abogado demandado, Sr. Luis...

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