SAP Baleares 78/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:291
Número de Recurso697/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 78

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a 6 de febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de

Palma, bajo el n° 652/00, Rollo de Sala n° 697/02, entre partes, de una como demandada apelante D. Jose Antonio , representadas por el Procurador D. Miguel Socías

Rosselló, y de otra, como actora.- apelada D. Juan Ramón y Dña. Eva , representada por el Procurador Dña. Nancy Ruys Van Noolen, asistidas

ambas de sus respectivos letrados. Han sido codemandados apelados la entidad "Bini Nortes,

S.L.", D. Eduardo y la entidad en constante rebeldía "Construccions Pica Parets, S.

L.".

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palma, en fecha 28 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Ruys Van Noolen en nombre y representación de D. Juan Ramón y Dª Eva contra Bini Nortes SL. representada por el procurador Sr. Perelló Alorda, D. Jose Antonio representado por el procurador Sr. Socias Rosselló y D. Eduardo representado por el Procurador Sr. Gayá Font, y contra Construcciones Pica Paret SL. en rebeldía en este procedimiento, debo declarar y declaro que existían partidas de obra no ejecutadas y partidas de obra defectuosas en la vivienda de los actores sita en el pisoNUM000 de la c/ DIRECCION000 n° NUM001 de Santa María des Camí, según se establece en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de esta resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a ejecutar a su costa las partidas no realizadas de las que exclusivamente deberá responder la entidad Bini Nortes SL., así como la subsanación de las partidas defectuosas en las que deberán responder solidariamente todos los codemandados y si así no lo hicieren a soportar la ejecución por terceros y a su costa según la valoración efectuada por el perito Sr. Pedro Enrique , importe que se deja especialmente designado por si fuera necesaria la ejecución por terceros y en la proporción en que a cada uno corresponde, con expresa imposición de las costas causadas a los codemandados."

En fecha 9 de septiembre de dos mil dos se dictó auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo aclarar y aclaro el fallo de la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2002, en el sentido de fijar el plazo de 20 días, como aquel en que los demandados deberán ejecutar voluntariamente las partidas de obras a que han sido condenados."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparo e interpuso recurso de apelación por la representación del arquitecto codemandado, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El recurso interpuesto por el arquitecto don Jose Antonio contra la sentencia que le condena, conjunta y solidariamente con el aparejador, promotora y contratista, este último en situación de rebeldía, a reparar las partidas de obra defectuosas de que adolece la vivienda de los demandantes, sita en la DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM000 , de la población de Santa María del Camí, plantea en la presente alzada una única cuestión: la responsabilidad que incumbe al arquitecto por razón de los distintos defectos constructivos merecedores de la consideración de vicios ruinógenos.

SEGUNDO

El conocido sistema de distribución de la...

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