SAP Huelva, 10 de Mayo de 2000

PonenteANA CRISTINA ESCRIBANO MORA
ECLIES:APH:2000:583
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Cristina Martínez de Páramo

En la ciudad de Huelva a 10 de Mayo de 2000.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña Ana Escribano Mora , ha visto en grado de apelación los autos de juicio n° 106/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Silvio , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Prieto Bravo y defendido por el Letrado Sr. Sotomayor Díaz; y como apelados Carlos Ramón y Jesus Miguel , representados respectivamente por los Procuradores Sres. González Lancha y Rofa Fernández v defendidos por los Letrados Sres. Barrios García y Vergel Araujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación de DON Carlos Ramón DEBO condenar y condeno solidariamente a CONSTRUCCIONES, ESTRUCTURAS Y REFORMAS S.A. (COERSA) DON Eduardo Y DON Silvio a que efectúen a su costa las obras de reparación necesarias sita en Parcela núm. 70 de la Dehesa Golf de Aljaraque propiedad del demandante para corregir los defectos que hemos entendido pueden ser constitutivos de ruina funcional de acuerdo con los informes obrantes en el procedimiento y emitidos por el arquitecto D. Lázaro donde aquéllos se detallan o en su caso a que indemnicen a dicho actor en el importe de las reparaciones precisas también según lo consignado en los mentados informes periciales.

En cuanto a DON Jesus Miguel PROCEDE SU ABSOLUCIÓN de los pedimentos contenidos en la demanda. al entender no concurren vicios del suelo o de la dirección del proyecto.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de D. Silvio interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose vista que tuvo lugar el 12 de Abril de 2000 con el resultado que obra en Acta y quedan las actuaciones para deliberación, votación y posterior resolución por el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia de instancia solo en cuanto al fondo de la cuestión sin insistir en las excepciones planteadas en su contestación.

Considera el recurrente que ha quedado acreditado que los daños existentes en la vivienda se han producido porque existe un asiento diferencial y por ello la responsabilidad recaería en el arquitecto y nunca en el aparejador.

No discute el recurrente la existencia de vicios en la edificación y su calificación como minógenos al amparo del art. 1591 del C. C ., sino la improcedencia de su condena al ser el origen de dichos vicios competencia y responsabilidad del arquitecto superior.

De conformidad con la legislación anterior a la reforma operada por la ley 38/99 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación ( Decretos 265/71 de 19-febrero , Decreto 1941/77 de 13 de mayo , ley 12/86 de 1 de Abril ), las obligaciones del arquitecto técnico en la dirección de la obra se circunscriben: a la ordenación y dirección de la ejecución material de la obra de acuerdo al proyecto, a las instrucciones del arquitecto superior y a las reglas de la buena construcción, el...

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