STSJ Comunidad de Madrid 64/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8150
Número de Recurso5168/2005
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005168/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00064/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5168-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. TREINTA de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 727-04

RECURRENTE/S: AUNA TELECOMUNICACIONES S.A

RECURRIDO/S: DON Mauricio, DON Simón Y NEXT

COMPUTER SERVICES S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5168-05 interpuesto por el Letrado DOÑA MARÍA CRISTINA SAMARANCH LACAMBRA en nombre y representación de AUNA TELECOMUNICACIONES S.A, contra autos dictados por el Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de MADRID, de fechas DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO Y VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintisiete de Mayo de dos mil cinco, el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva en la siguiente: "Que debo desestimar el recurso de reposición formulado por la Letrada DOÑA Mª CRISTINA SAMARANCH LACAMBRA, en nombre y representación de AUNA TELECOMUNICACIONES, SA, contra el Auto de 18-4-2005, que se confirma en todos sus extremos".

SEGUNDO

En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:

" Primero.- Con fecha 29.10.2004 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva, a) se declara la improcedencia de los despidos; b) se condena a la demandada AUNA TELECOMUNICACIONES SAU a readmitir a los actores en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir a razón del salario superior establecido por AUNA según lo declarado probado, con descuento de las cantidades indicadas en la fundamentación jurídica precedente, derivadas de una prestación alternativa, desde el despido hasta notificación de sentencia; c) se condena solidariamente con AUNA TLC a NEXT COMPUTER a los pronunciamientos económicos derivados del apartado b) precedente, tanto respecto de los salarios de tramitación, como de la posible indemnización sustitutiva que pudiese proceder por no readmisión o readmisión irregular.

Segundo

Con fecha 17.3.2005 la parte actora insta la ejecución in natura de la sentencia referida, una vez que la misma ganó firmeza, señalándose el oportuno incidente de ejecución de sentencia. Por la parte demandada se formularon por escrito previamente distintas objeciones al modo de cálculo de los salarios consignados y su abono al actor, cuestiones que expresamente se acordó sobre su liquidación, comunicándolo en caso contrario al órgano jurisdiccional para resolver lo conveniente a ese respecto. En Auto de 18-4-05 se acuerda haber lugar a la ejecución en la forma interesada.

Tercero

El 28-4-05 interpone recurso de reposición la empresa que fue impugnado de contrario".

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por la Letrada DOÑA MARIA CRISTINA SAMARANCH LACAMBRA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra auto resolutorio de recurso de reposición en ejecución de sentencia. El recurso consta de un solo motivo en el que se alega la infracción por aplicación indebida del art. 280 y siguientes de la LPL e interpretación errónea de la doctrina del TS en relación con los arts. 108, 110, 239.1, 277, 278 y 279 de la LPL en ejecución de sentencias por despido declarado improcedente en supuestos de declaración de cesión ilegal y de conformidad con los arts. 43, 55 apartados 3, 5 y 6 del ET y jurisprudencia al respecto.

La cuestión suscitada se centra en resolver si la ejecución adecuada al fallo de la sentencia del Juzgado, firme al no haberse interpuesto recurso contra ella - la empresa lo anunció pero no lo formalizó - es la ejecución regulada en el art. 280 y siguientes - ejecución in natura - o lo es la sustitutiva por indemnización regulada en los arts. 276 y siguientes con el resultado establecido en el art. 279, siempre de la LPL.

Aunque no se ha interpuesto recurso de suplicación, cabe decir que la solución dada al litigio en el fallo, no obstante su apoyo en parte de la doctrina de suplicación, no se ajusta a la de esta sección de Sala de Madrid, que viene entendiendo (sentencia de 18-7-05 entre otras) que aun apreciándose la existencia de cesión en el proceso de despido, ello no lleva consigo la supresión de la opción empresarial si se declara el despido improcedente, pues en todo caso la opción empresarial por indemnización o readmisión es obligada a tenor...

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