SAP Madrid 208/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:8316
Número de Recurso148/2006
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 148/06 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 235/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 2 DE TORREJÓN DE ARDOZ

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MAGISTRADO:Ilustrísimo Señor

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 208/06

En la Villa de Madrid, a Seis de junio de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 148/06 interpuesto por doña Lina, contra la sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2004 en juicio de faltas número 235/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Torrejón de Ardoz. Intervino como parte apelada don Juan Alberto y Mapfre Mutualidad De Seguros asistidos de la letrada Dª Lourdes De Mesa Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2004, se dictó sentencia en juicio de faltas número 235/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Torrejón de Ardoz.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Don Juan Alberto y a la Compañía Aseguradora Mapfre, como responsable civil directa al abono solidario a favor de Doña Lina y Don Simón de los siguientes pronunciamientos:

  1. - Pago, de conformidad con el artículo 621.3 del C.Penal, la multa de 1,20 euros durante 15 días.

  2. -Pago de la cantidad de 4.466,75 euros en concepto de daños personales derivados del accidente de circulación a favor de Doña Lina y a la cantidad de 5.286,22 euros a facor de Don Simón.

  3. - Pago de los intereses del artículo 20 de la LCS de 1980 a la Compañía Aseguradora MAPFRE.

  4. - Al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Lina.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso don Juan Alberto y Mapfre Mutualidad de Seguros. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" denunciando, en primer lugar, infracción del art. 24.2 CE. Considera la apelante vulnerados sus derechos constitucionales como consecuencia de la negativa del Juez "a quo" a suspender el juicio oral a fin de que por el Médico Forense se procediera a examinar de nuevo a la hoy apelante a fin de que se pronunciara sobre si el trastorno ansioso diagnosticado por el psiquiatra Dr. Jaime tenía su origen en el accidente padecido y por tanto debía ser indemnizado. Con base en lo expuesto se solicita bien la declaración de nulidad de la sentencia impugnada, bien la práctica en esta instancia de la prueba, en su opinión, indebidamente negada.

En relación con el alegato expuesto se ha de recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes (STC núm. 70/2002, de 3 de abril [RTC 2002\70 ]). Por ello, el motivo podrá prosperar cuando la prueba, o la suspensión del juicio ante la imposibilidad de su práctica, se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito (SSTC 50/1988, de 22 de marzo [RTC 1988\50]; 357/1993, de 29...

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