STSJ Galicia 108/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1165
Número de Recurso7099/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007099 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Catalina y Juan Alberto , representado por el procurador MARIA PILAR CASTRO REY , dirigido por el letrado JOSE MIGUEL PASTOR IVORRA , contra ACUERDO DE 20-11-03 QUE NO ADMITE LA RECLAMACION CONTRA OTROS SOBRE LIQUIDACION DERIVADA DE ACTA DE DISCONFORMIDAD DICTADOS POR DEPENDENCIA PROVINCIAL INSPECCION DE LA A.E.A.T. DE A CORUÑA. RECLAM. 15/2319 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 25.475,38 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 20 de noviembre de 20003, que inadmitió, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa nº 15/231/03 promovida por los aquí demandantes contra sendos acuerdos dictados por el Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT en A Coruña, aprobatorios de liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1998 y 1999.

El acuerdo impugnado fundamentó la extemporaneidad en que los acuerdos objeto de reclamación fueran notificados el dia 26 de junio de 2003, y la reclamación no fuera presentada hasta el día 16 de julio de 2003, esto es, fuera del plazo de 15 días a que se refería el art. 88 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas (R. D. 391/1996, de 1 de marzo ).

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación tiene que ver con la causa que llevó al acuerdo impugnado a apreciar la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, aduciendo los demandantes que si bien era cierto que el acuerdo impugnado tomara como fecha de notificación de aquellos acuerdos la de 26 de junio de 2003 por constar así en la nota manuscrita del Agente Tributario obrante en el expediente, también lo era que en la copia de los acuerdos notificados entregada a los demandantes constaba igualmente nota manuscrita y firmada de aquel Agente, en la que se consignara como fecha de recepción la de 27 de junio de 2003, por lo que existiendo dos fechas de notificación, tal divergencia venia a revelar un defecto grave en la notificación, creador de inseguridad jurídica, puesto que no se podía saber cual de las fechas era la correcta, o incluso si ambas eran erróneas, lo que conllevaba la nulidad de pleno derecho de los actos defectuosamente notificados.

Pues bien, con advertir que la notificación es requisito o condición de la eficacia del acto y no de su validez, lo que parecen confundir los demandantes, debemos admitir el resto de su tesis, en el sentido de que constatada aquella dualidad de fechas en la práctica de una misma notificación con el mismo destinatario (Dª Catalina , cónyuge del otro demandante) y de unos mismos actos, ello viene a poner de relieve que el elemento de la temporalidad, esencial en esta materia, quede en entredicho, y por ella dudosa la fecha de práctica de la notificación, lo que viene a integrar una notificación defectuosa que, como tal, surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido del acto o resolución objeto de notificación o interponga el recurso procedente, tal como resulta de los arts. 58.3 de la Ley 30/1992 y 125 de la LGT de 1963 , con la lógica consecuencia de no poder apreciarse la extemporaneidad de aquella reclamación, con lo que debemos entrar en los restantes motivos que aducen los demandantes.

TERCERO

Se aduce por los demandantes la falta de competencia de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en A Coruña para el desarrollo de las actuaciones inspectoras, ya que a la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras (15 de julio de 2002), los demandantes tenían su domicilio en Alicante y no en Ferrol, por lo que las actuaciones llevadas a cabo por aquella Dependencia eran nulas de pleno derecho, al haber sido llevadas a cabo por órgano manifiestamente incompetente.

Pues bien, siendo cierto que de conformidad con el art. 8 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1986, de desarrollo del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , el lugar de las actuaciones inspectoras será el domicilio fiscal que el obligado tributario tuviere al iniciarse las correspondientes actuaciones, también lo es que siendo el domicilio fiscal de las personas físicas el de su residencia habitual(art. 45 de la LGT ), ese mismo precepto establece que cuando el sujeto pasivo cambie su domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa a tal efecto, sin que tal cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se...

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