SAP Soria 14/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2006:48
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00014/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000014/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000305/2005

SENTENCIA PENAL NUM. 14/06 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 21 de Marzo de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 14/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 305/05 , seguido por un delito de desobediencia y contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes:

Apelante: Claudio, representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendido por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 370/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, formándose el procedimiento abreviado núm. 305/05, recayendo sentencia con fecha 24 de Enero de 2006 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que, sobre las 19,20 horas del día 27 de Mayo de 2005, cuando Claudio conducía su vehículo, matrícula LI-....-Y, teniendo concertado seguro obligatorio y voluntario con la entidad Catalana Occidente, al hacerlo por la calle Cuesta de la Dehesa Serena, de Soria, no fue capaz de controlar su automóvil y pese a que, subiendo por tal vía, tiene dos carriles para poder hacerlo, terminó invadiendo el carril contrario a su sentido de la circulación, y así saltándose una línea continua, terminó por colisionar con la furgoneta, matrícula GE-....-I, que circulaba correctamente, conducida por Andrés, el cual no pudo evitar ser impactado por el coche en un lateral, produciéndose daños materiales por importe de 1.991,99 euros, siendo el titular de la furgoneta siniestrada la entidad mercantil Panadería Molina S.A.

Claudio, pese al accidente y a tener una rueda del vehículo reventada, no se detuvo en el lugar del siniestro, sino que se dirigió a meter el coche en un garaje de su propiedad, sito en c/ Sanz Oliveros, siendo observado por la Policía Local cuando intentaba introducir el vehículo en el garaje, si bien no lo consiguió, pese a reiteradas maniobras, ya que se quedó enganchado en el marco de la puerta del mismo.

Los agentes de la Policía Local se percataron de que Claudio presentaba los siguientes síntomas: rostro sudoroso, una mirada brillante con pupilas dilatadas y una forma de hablar pastosa con constantes repeticiones en sus respuestas y tenía evidentes dificultades para mantener el equilibrio.

Requerido por los agentes para realizar la prueba de alcoholemia, Claudio en todo momento se negó a realizarlas, así como a someterse a análisis de sangre y ello pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias de su negativa.

Claudio es mayor de edad penal y no constan sus antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Claudio, como autor de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 380 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de condena; y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como a que indemnice, conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Catalana Occidente, a Panadería Molina S.A. en la suma de 1.991,99 euros e intereses legales, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 14/06, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de desobediencia del artículo 380 CP y de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 , interpone apelación don Claudio, alegando, como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba. Aduce que no podía oír lo que le decía la Policía Local, dado que fue intervenido y adolece una cofosis-sordera del oído izquierdo y una sordera media grave del oido derecho. Que no se negó a hacer la prueba, sino que sopló en dos ocasiones. Que no podía escuchar las indicaciones de los agentes, y que no fue requerido por los agentes para un análisis de sangre. Denuncia que la diligencia informativa de disposiciones relativas a alcoholemia no está firmada por Letrado, y que por su enfermedad auditiva no podía oir ni entender lo que le decían. Afirma que los síntomas que detectó la Policía Local son meros síntomas de nerviosismo puntual, no había aliento a alcohol, y por la existencia de calor que hacía en un viaje de 200 kilómetros realizado en el mes de mayo, y que dichos síntomas no son inequívocos para señalar la ingesta alcohólica. El apelante indica que el causante del accidente fue el vehículo contrario, que era un furgón de grandes dimensiones, que invadió el carril por el que circulaba el acusado. Subsidiariamente, el apelante impugna las penas que le han sido impuestas.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados se contraen a las 19,30 horas del día 27 de mayo de 2005, momento en el que el acusado circulaba con su turismo BMW 320 por el carril central de los tres existentes por la calle Cuesta de la Dehesa Serena de Soria, cuando invadió el carril de bajada, por el que circulaba correctamente la...

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