SAP Lugo 532/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2008:450
Número de Recurso418/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 532

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo, diecinueve de junio de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 418/2.008, dimanante del Juicio

Verbal n.º 317/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el

demandado TECOR "A DEVESA", representado por la Procuradora Sra. Sexto Rivas y asistido/a del letrado/a Sra. Tato

Fernández y apelado/a el demandante D. Juan Alberto , representado/a en Primera Instancia por el

procurador/a Sr. González Ouro y asistido/a del letrado Sr. Darriba Castiñeira; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto frente el Tecor "A Devesa", condenando a éste último a que abone al demandante la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta euros y sesenta y dos céntimos (1440,62 euros) más los intereses establecidos en el fundamento de derecho quinto. Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Tecor A Devesa, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación se expone, y

PRIMERO

Esta Sala, había mantenido el criterio de que, aún no desconociendo sentencias del Tribunal Supremo como la de ll/2/77, 23/2/56 y l/4/93 donde aquel Tribunal entendió que todo el artículo l.968.2 del Código Civil se refiere a todo el capítulo (incluido no sólo el artículo l.902 sino también el artículo l.905 del citado texto legal) consideró que debía tenerse en cuenta que la acción ejercitada no sólo se funda en aquellos sino también en la...

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