STSJ Navarra , 13 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2000:733
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 31/99 S E N T E N C I A Nº 10 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL En Pamplona a trece de abril de dos mil. Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 31/99, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 8 de octubre de 1999 , en autos de juicio de menor cuantía nº 246/97, (Rollo de Apelación nº 331/98), sobre responsabilidad civil decenal y extracontractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Estella , siendo recurrente la DEMANDANTE, " DIRECCION000 ", representada por su Presidente D. José Fernández Santos y procesalmente ante esta Sala por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala, bajo la dirección del Letrado D. José Aguilar García y parte recurrida la DEMANDADA, "MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE MONTEJURRA"

con domicilio en Estella (Navarra), representada en este recurso por la Procuradora Dª Itxaso Moreno Tobaruela y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Barrón de Benito. No ha comparecido en este recurso de casación el también demandado D. Emilio , vecino de Estella (Navarra).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Nieves Ordóñez Alba en nombre y representación de D. Sergio en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Estella contra la "Mancomunidad de Aguas de Montejurra" y contra D. Emilio estableció en síntesis los siguientes hechos: su poderdante es el Presidente de la DIRECCION000 (Navarra). En junio de 1995 se empiezan a producir graves desperfectos en el immueble, que sufre un movimiento de caída hacia la calle; movimiento que produce grietas en su fachada, rotura de muros, soleras y paramentos verticales en viviendas e inclinaciones y levante de bordillo en las aceras. Los daños son igualmente numerosos en el interior de las viviendas, los daños causados a las viviendas 1º B, 2º A, 2º B, 2º C, 3º A y 3º B, que consisten en rajas en las paredes y techos de las salas de estar y dormitorios, rotura de baldosas en cocina y cuartos de baño, puertas de balcones desencajadas y que cierran mal. Asimismo, en todas las viviendas existe una inclinación del suelo hacia la zona de la fachada principal, con ventanas desencajadas y puertas que abren y cierran solas por la inclinación. Por las mismas fechas en que comienzan los desperfectos la Mancomunidad de Aguas de Montejurra realiza en la DIRECCION000 , enfrente del inmueble dañado, una obra de reparación en la conducción general que tiene su trazado frente al inmueble dañado. De dichas obras de reparación se tiene constancia mediante Acta Notarial de fecha de 12 de junio de 1995. Como consecuencia de esta fuga de agua en la red de abastecimiento se produce el mencionado adelantamiento del edificio hacia la fachada principal, que se acentúa hacia la orientación SUR/ESTE, coincidente con la zona de rotura de tuberías que discurren paralelas al immueble. Hay que dejar constancia de que la Mancomunidad de Aguas de Montejurra ha efectuado arreglos por una grave fuga de agua que ha provocado asimismo importantes desperfectos en otras viviendas que se encuentran situadas doscientos metros más abajo de la ubicación del inmueble al que se está haciendo referencia.

Con fecha de 17 de octubre de 1996 la Comunidad de Propietarios solicitó un informe técnico de los daños del edificio al arquitecto que en su día proyectó el edificio, D. Emilio , que lo emitió con fecha 28 de octubre de 1996. En este informe se describe cómo, a causa de la fuga de agua, el edificio ha sufrido una modificación en la capacidad resistente del firme en las proximidades de la fila de sus pilares delanteros.

Como consecuencia se ha originado un asiento tal que el edificio ha girado hacia la parte más alterada, tomando como punto pivotante la zapata del pilar doce, asentada en un terreno más firme. Defectos que se han visto incrementados en el tiempo que media entre la primera y segunda visita del arquitecto al inmueble dañado, es decir entre comienzos de julio de 1995 y octubre de 1997.

Otro informe solicitado a la Compañía Aseguradora Aegón y proporcionado por ésta el 30 de octubre de 1996 y emitido por el Perito D. Matías , entiende que entre las causas que han podido contribuir al asentamiento progresivo del inmueble se encuentra la baja resistencia del terreno sobre el que se cimenta el edificio, el tipo de suelo, las filtraciones de agua y otros escapes de tuberías generales como el que en fechas coincidentes se produjo. Los daños producidos por el siniestro no están amparados por la póliza 575.887.4 con la que la compañía Aegón aseguró a la Comunidad de propietarios en la DIRECCION000 , ya que se basan en un defecto de construcción por error en la cimentación del terreno. Para mejor establecer la responsabilidad en la ruina del edificio se encarga al Laboratorio de Edificación CADIA perteneciente al ICT un estudio del origen de las patologías. El informe, encargado con fecha de 10 de marzo de 1997 concluye: 1) que el edificio se apoya en dos tipos de suelo, uno de naturaleza limosa y otro macizo rocoso, por lo que existe una inestabilidad potencial del suelo. 2) que a esta inestabilidad potencial hay que añadir los efectos desatados por agentes externos posteriores a la construcción y en concreto la actuación del agua proviniente de un escape de tuberías. El origen de las patologías, por todo ello, se encuentra en la interacción terreno-estructura y ha sido desencadenado por la actuación del agua. 3) la inundación provocada desde el exterior desbarata el equilibrio de la estructura del suelo. 4) que, por otra parte, la presencia de estos iones sulfato en el agua es altamente agresiva para el hormigón de las cimentaciones, lo que aumenta la peligrosidad del terreno. Este peligro no se ha tenido en cuenta en el proyecto, donde no consta que para la confección de los hormigones se hayan utilizado cementos de tipo SR en lugar de Portland normal.

Citando a continuación los fundamentos de derecho que estimaba eran de pertinente aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene a la Mancomunidad de Aguas de Montejurra, así como al arquitecto D. Emilio , conjuntamente con sus respectivas compañías con las que tengan concertado seguro profesional de responsabilidad civil, en el caso de que ello existiese, a reparar todos los desperfectos del DIRECCION000 (Navarra), reparación que ha de tener como finalidad evitar la reproducción de aquéllos en el futuro, lo que determina que en su ejecución se realicen operaciones no contempladas de forma específica en el proyecto originario, pero necesarias para conseguir el fin pretendido con la reparación; a pagar todos los gastos ocasionados para la preparación y aclaración de los hechos objeto de este litigio, así como a la satisfacción de todos los daños y perjuicios ocasionados y que se condene también al pago de las costas del presente pleito, dada su manifiesta negativa, temeridad y mala fe, así como a los intereses que todo ello haya podido devengar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció por medio del Procurador D. Carlos Urzainqui Miquélez, la "Mancomunidad de Aguas de Montejurra" oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: el actor incurre en una pequeña imprecisión al situar en el tiempo la aparición de desperfectos en el edificio en el mes de junio de 1995 y más adelante fechar la fuga a la que achaca el origen de los desperfectos el 12 de junio de 1995. Todo ello según un documento que la misma actora aporta que fecha en realidad la fuga el 12 de julio de 1995, como así en realidad ocurrió. Tampoco es cierto que los desórdenes estructurales en el DIRECCION000 comenzaran justo y coincidentes con la fuga detectada y reparada el 12 de julio de 1995. De la documentación aportada con la demanda se desprende que los desperfectos en el edificio, los sitúa al menos y aproximadamente en noviembre de 1994, es decir con bastante anterioridad al 12 de julio de 1995. El 12 de julio de 1995 se detectó y reparó una fuga en el collarín del codo que une la acometida del edificio del actor con la pieza de entronque de la tubería general de abastecimiento de la calle. El actor da por supuesto sin mayor ejercicio de prueba, que la fuga afectó a su edificio. Su mandante no sólo lo niega sino que aporta pruebas y datos de que no fue así. El informe que su representada aporta de la Firma Rivero & Asociados Patología de la Construcción S.L., tiene en cuenta todos los informes habidos sobre el particular amén del examen exhaustivo del edificio in situ durante los meses de abril y diciembre de 1997. Tampoco había sido advertido, y el único, de todos los técnicos intervinientes hasta ahora, que debería tener capacidad para advertirlo sería el propio autor del proyecto, la posibilidad más que indiciaria de que el edificio se haya desplazado horizontalmente en dirección norte-sur.

La rotura de la tubería no fue origen del movimiento del edificio sino efecto del mismo y fundamentalmente de su movimiento horizontal. También se analiza la probabilidad más que posibilidad de rotura de las redes de abastecimiento y saneamiento del edificio así como lo que denomina espiral de movimientos-roturas-fugas. Y también que duda que en la elaboración del hormigón empleado en el muro de contención se hayan usado cementos resistentes al yeso.

Citaba a continuación los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación alegando la excepción por prescripción de la...

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