SAP Valencia 303/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:2308
Número de Recurso278/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

303/2008

Rollo 278/08

SENTENCIA Nº____303_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Vives Reus

Dª Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Mislata, con el número 505/05 a instancia de Dª María Purificación contra Prociarma S.L sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº278 / 08 interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariscal Bernal en nombre y representación de María Purificación contra la entidad Prociarma S.L debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Prociarma S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día el día 13 de mayo de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: La demandante es propietaria del inmueble sito en la calle DIRECCION000 numero NUM000 de Valencia. En el año 2003 la mercantil demandada promovió y ejecuto la construcción una obra nueva colindante con dicho inmueble que ha ocasionado una serie de desperfectos debidos a la negligente actuación de la constructora. Todo ello se acredita mediante el informe pericial que se acompaña como documento numero 3 al escrito de demanda. En el mismo se sintetizan en tres, las causas de los desperfectos: demolición del muro de vallado del solar, inexistencia de la preceptiva junta de dilatación, y desperfectos producidos por la constructora en la cubierta de la vivienda de la demandante. Por otra parte, la obra nueva tiene dos terrazas cuyos muros no superan los dos metros vulnerándose el articulo 582 del Código Civil en cuanto no existe la distancia mínima exigida por el mentado precepto. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 30.095,55 euros asi como a acomodar a la legalidad los petos de dos terrazas de dicha edificación, puesto que no es titular de ninguna servidumbre de vistas, y todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del juicio.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Alegaba con carácter previo la falta de legitimación activa y en cuanto al fondo aducía los daños que presenta la vivienda litigiosa son fruto de su antigüedad y no de las obras realizadas; hacía mención a la falta de rigor del informe pericial acompañado al escrito de demanda y a su vez aportaba otro tendente a desvirtuar las conclusiones expuestas en el mismo, mantenía que la pretensión ultima de la contraparte puesto que su reclamación es económica, se concreta en enriquecerse injustamente a costa de la mercantil demandada, y por todos los motivos expuestos en su escrito que en aras de la brevedad se dan por reproducidos concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Mislata se dicto en fecha 28 de diciembre de 2007 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia.

Pues bien, la Sala, ante la controversia suscitada, debe anticipar ya desde este momento que habiendo analizado el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C. comparte la conclusión desestimatoria de la demanda contenida en la Sentencia impugnada cuyos acertados fundamentos jurídicos en orden a la evitación de innecesarias reiteraciones, da por reproducidos, adicionando no obstante a los mismos en orden a la resolución de las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones: De entre la prueba propuesta y practicada por la representación de la Sra. María Purificación (documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial) debe concederse sin duda prevalencia a los efectos pretendidos de estimación de la demanda, a la pericial aportada elaborada por el Sr. Ángel, pues el interrogatorio del legal representante de la demandada, de ningún modo avalo los argumentos de la actora, y la testifical llevada a cabo, dada la relación de parentesco que vincula a la testigo con la demandante, no puede merecer un acogimiento favorable en virtud de lo establecido en el articulo 376 de la L.E.C. Por tanto, centrándonos en el análisis de la pericial referida, debe señalarse que este Tribunal ha tenido ocasión de manifestar con...

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