SAP Navarra 285/2002, 13 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA |
ECLI | ES:APNA:2002:1194 |
Número de Recurso | 189/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 285/2002
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Dª. Mª ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA
En Pamplona a trece de diciembre del año dos mil dos.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 189/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 371/2001, siendo parte apelante, el demandante D. Bernardo , representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistido por el Letrado Sr. Equiza, y la demandada, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur Garcia y asistida por el Letrado Sr.Espinedo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2.001, en el Procedimiento Ordinario nº 371/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castillo, en nombre y representación de Bernardo , frente a Seguros Banco Vitalicio, representada por el Procurador Sr. Laspiur y debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas frente a ella y, todo ello, sin expresa imposición de costas.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandante D. Bernardo , y la demandada, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, los cuales fueron admitidos a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 13 de noviembre de 2.002 para la celebración de la vista oral, a la que acudieron las partes.CUARTO.- La tramitación de la causa, en segunda instancia, ha observado todas las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
A esta alzada recurre en apelación la parte actora en solicitud de que se revoque el pronunciamiento de instancia y se estime su reclamación de responsabilidad civil por culpa extracontractual, conforme a los arts. 1902 del CC y 25 LGDCU, contra la Estación de Servicios de Pagozelai, por la caída sufrida por el actor en sus instalaciones, de la que se derivó la luxación del recurrente de su hombro derecho. Los motivos que el recurrente aduce a tal fin se centran en la impugnación de la valoración realizada por el juzgador respecto a la falta de acreditación del nexo causal del daño producido, la caída experimentada por el actor, y la actuación negligente del demandado, entendiendo que a estos efectos es suficiente el testimonio del Sr. Rodolfo . A dicho recurso se ha opuesto la parte demandada, sosteniendo la correcta apreciación del juzgador del testimonio depuesto por el citado...
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