SAP Madrid 140/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2005:2967 |
Número de Recurso | 758/2003 |
Número de Resolución | 140/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIAD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00140/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 140
Rollo: 758 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 227/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 758/2003 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Pilar Moline López, y de otra, como demandados y hoy apelados DON Fidel Y DOÑA Victoria, representados por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Iglesias Saavedra; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 10 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que desestimando la demanda presentada por el procurador PILAR MOLINE LOPEZ en nombre y representación de C.DIRECCION000 dirigida contra el demandado Fidel, Victoria, debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se exponen.
Para el éxito de la acción entablada por responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba