STSJ Cataluña 2718/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:3901
Número de Recurso7901/2003
Número de Resolución2718/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. JORDI AGUSTI JULIAD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 30 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2718/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y Ondunova,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 1 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2002 y siendo recurridos Gabriela, I.N.S.S. TARRAGONA y TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Gabriela en nombre propio y de sus hijos menores de edad Constanza y Juan Manuel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL y la Empresa ONDUNOVA, S.A., debo declarar y declaro que el fallecimiento de D.Carlos Francisco deriva de Accidente de Trabajo, debiéndose condenar a la MUTUA UNIVERSAL al abono a la actora DÑA. Gabriela de una pensión vitalicia mensual consistente en el 45% de la base reguladora mensual de 1.352,47.- Euros, con efectos desde el 7-11-2000, así como también a una indemnización de seis mensualidades de la base reguladora en la cuantía total de 8.114,82.- Euros, y a sus hijos Constanza y Juan Manuel a la pensión de orfandad consistente en el 20% de la base reguladora establecida en 1.352,47.- Euros mensuales a cada uno de ellos, con efectos del 7-11-2000, y a una mensualidad de la base reguladora por indemnización a favor de sus hijos menores, y por otro lado a 30,05.- Euros en concepto de auxilio por defunción, condenándose a las codemandadas a estar y pasar por la presente declaración y además al INSS y TGSS en sus respectivas responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Gabriela, provista de D.N.I. nº NUM000, contrajo matrimonio con D. Carlos Francisco el 3-3-1984, teniendo dos hijos: Constanza nacida el 19-1-1985 y Juan Manuel nacido el 15-2-1988.

(expediente administrativo aportado por el INSS)

SEGUNDO

El marido de la actora trabajó en la empresa codemandada ONDUNOVA, S.A., en la localidad de Monjos del Penedés, ostentando la categoría de Maquinista de línea de 1ª, antigüedad desde el 23-8-1976, y percibiendo un salario mensual de 214.213.- ptas.

La indicada empresa dedicada a la actividad de Artes Gráficas, tenía concertada las contingencias profesionales con la Mutua Universal-Mugenat.

(hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 30-10-2000 el Sr. Carlos Francisco se sintió indispuesto, causando baja por Incapacidad Temporal el 31-10-2000. En fecha 3-11-2000 ingresó en el Hospital de Sant Pau i Santa Tecla, falleciendo el día 6-11-2000. El diagnóstico del cuadro clínico fue de Neumonía por Legionella, sufriendo una insuficiencia respiratoria y fallo multiorgánico secundario a dicha enfermedad infecciosa.

(informe Hospital de 25-6-2002 que obra unido a las presten actuaciones)

CUARTO

El fallecido realizada habitualmente entre las tareas desempeñadas, la de limpieza diaria de los moldes y colores de las impresoras de cajas de cartón, que efectuaba limpiando con agua a través de una manguera a cierta presión o fuerza. Tarea que efectuaba de 7 a 8 veces en su turno de trabajo situando el recipiente a limpiar a la altura de la cara, lo que implicaba que estuviera en constante contacto con el agua que se desprendía. Al finalizar sus tareas acudía a los vestuarios a lavarse las manos.

(confesión empresa Ondunova, S.A., testifical Sr. Ricardo a instancias de la actora, informe Inspección de Trabajo de fecha 10-7-2002 que obra en el ramo de prueba de la actora y expediente administrativo)

QUINTO

El 15-11-2000 la Autoridad Sanitaria del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya realizó toma de muestras en el circuito de aguas de la empresa demandada Ondunova, S.A., detectándose Legionella Pneumophila serogrupo 1, en el circuito de agua caliente duchas, vestuarios hombre, agua fría ducha vestuarios hombres y en el circuito del agua antes del descalcificador. Por instrucciones de la Autoridad Sanitario se tomaron medidas de desinfección, realizándose un tratamiento de choque permaneciendo clausuradas las duchas y lavabos de los vestidores.

SEXTO

La Legionella Pneumophila detectada del serogrupo 1, produce enfermedad en personas sin inmunodepresión, consiguiéndose cultivar la bacteria en el 10%-20% de los casos.

(Informe del Jefe de Servicio de Epidemiología del Instituto de Salud Pública de 23-4-2002, que obra en autos unido al informe de la Inspección)

SÉPTIMO

Existen en la "Legionella" 40 cepas o especies distintas, no pudiéndose establecer la cepa que infectó al finado.

La Autoridad Sanitaria inspeccionó otras empresas cercanas a la demandada, encontrando "legionella Pneomophila" en las torres de refrigeración de la empresa "Alcoholera Catalana, S.A.".

(pericial Dr. Pedro Enrique, informes del Departament de Sanitat que obra en autos)

OCTAVO

Por resoluciones del INSS de Tarragona de fechas 22 y 23 de noviembre de 2000, se reconoció a la demandante las prestaciones económicas de viudedad y orfandad derivadas de enfermedad común, teniendo en cuenta una base reguladora de 180.221.- ptas. y con efectos económicos desde el 7-11-2000.

(expediente administrativo)

NOVENO

La demandante interpuso en fecha 11-12-2001 reclamación previa a fin de que se le reconozca las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de Accidente de Trabajo, y se le abone las prestaciones con efectos del 6-11-2000. Asimismo, solicitaba la correspondiente indemnización de 6 mensualidades y una por cada hijo.

(expediente administrativo)

DÉCIMO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada por Accidente de Trabajo es de 1.352,47.- Euros (225.026.- ptas.)

(hecho conforme por las partes)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua Universal y Ondunova S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la demandante en reclamación por prestaciones de Muerte y Supervivencia, derivadas de accidente de trabajo, se interpone por la Mutua demandada como por la empresa codemandada, Recurso de Suplicación, teniendo por objeto ambos recursos : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; además, el recurso de la Mutua tiene también por objeto la nulidad de actuaciones, y la reposición de las actuaciones al momento anterior a la sentencia; y el de la empresa, la revisión de los hechos declarados probados; recursos ambos que han sido impugnados por la demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los recursos interpuestos, y por razones de orden lógico procesal procede el estudio y resolución de la cuestión previa que suscita la parte recurrida, en su escrito de impugnación al recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, negando su falta de legitimación para interponerlo, dado que -se afirma- la sentencia de instancia condena exclusivamente a la Mutua como responsable directo de las prestaciones y al INSS y Tesorería, sin que efectúe ninguna declaración perjudicial para la empresa. Pues bien, basta para rechazar esta alegación, y sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, advertir, que contrariamente a lo que se afirma, en el fallo de la sentencia recurrida se contiene también un pronunciamiento condenatorio para la empresa codemandada, pues se la condena a "....estar y pasar por la presente declaración..."; si bien, acertadamente y ajustándose a nuestro ordenamiento jurídico, dado que se trata de contingencia profesional, condena a la Mutua demandada a abonar las prestaciones como subrogada legalmente en la obligación empresarial.

TERCERO
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