SAP Madrid 537/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2005:11745 |
Número de Recurso | 597/2004 |
Número de Resolución | 537/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00537/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 537
Rollo: 597 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Cognición nº 254/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 597/2004 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DON Marcelino, DON Paulino Y DON Romeo , representados por la Procuradora Sra. Doña Montserrat Gómez Hernández; de otra, como demandada y hoy apelante FLORAMAR, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Adolfo Morales Hernández-Sanjuan; y de otra, como demandados y hoy apelados DON Luis Pedro, DON Juan Enrique Y DON Alvaro; sobre resolución de contrato de arrendamiento.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Hernández en nombre y representación de D. Marcelino, D. Paulino y D. Romeo contra Floramar S.A., D. Luis Pedro, D. Juan Enrique y D. Alvaro y en su mérito declarar resuelto el contrato de arrendamiento del piso sito en Madrid CALLE000 nº NUM000, NUM001-NUM002NUM003 por excepción del plazo de duración, suscrito entre los actores y Floramar S.A. con expresa condena en costas a Floramar S.A.. Y absuelvo a D. Luis Pedro y D. Juan Enrique y D. Alvaro de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Floramar S.A., del que se dio traslado al resto de las partes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo los apelados Don Luis Pedro y Don Juan Enrique y Don Alvaro.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.
Esgrimiéndose por la apelante como primer motivo del recurso que la sentencia incumple lo prevenido en el artículo 209.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no reflejar los hechos controvertidos por las partes ni las pruebas y normas jurídicas aplicables al caso, la Sala entiende dicho motivo de obligado perecimiento pues la sentencia es lo suficientemente clara y extensa como para conocer...
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