SAP Madrid 431/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2007:11781
Número de Recurso572/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00431/2007

Fecha: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 572/2006

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante y demandante: Dª Lidia

SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado, demandado e impugnante: D. Braulio

PROCURADOR: D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO

Apelados y demandados: ENTIDADES MERCANTILES «ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS,

S.A.» y «IBERMEDIC SUR, S.L.»

PROCURADORES: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 868/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 868/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 572/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Lidia, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelados D. Braulio, ENTIDADES MERCANTILES «ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.» y «IBERMEDIC SUR, S.L.» representados, respectivamente, por los procuradores D. FRANCISCO GARCIA CRESPO, D. JULIAN CABALLERO AGUADO y SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 868/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Saldaña Cuesta Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mo´stoles se dictó sentencia con fecha veintisete de abril de dos mil seis, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) SR. BELTRÁN MARÍN en nombre y representación de Lidia debo condenar y condeno a Braulio, IBERMEDIC SUR S.L. y ASISA a que abonen a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de 1.000 euros; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su intancia abonándose las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Carlos Beltrán Marín, dándole traslado del mismo a la partes demandandas quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y escrito de impugnación de la sentencia recurridav por parte de la representación procesal de D. Braulio, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante se ejercitó en la instancia acción en reclamación de daños y perjuicios, cuantificados en 100.000 euros, a consecuencia de la incorrecta e inadecuada asistencia médica recibida del médico codemandado, que al visitar a la actora en su domicilio emitió un diagnóstico equivocado circunstancia que retrasó la asistencia que era exigible ante la apendicitis padecida. La acción así ejercitada se fundamentó en el artículo 1001 del Código civil y en el artículo 1902 del mismo texto legal, siendo en cualquier caso soporte de la misma la negligencia en la asistencia médica recibida del médico. Pretensión dirigida igualmente con carácter solidario contra las entidades médicas que prestaron los servicios contratados por la actora.

La acción ejercitada fue estimada parcialmente por la sentencia dictada en la instancia, habiéndose interpuesto recurso de apelación por la demandante al considerar insuficiente la cantidad indemnizatoria finalmente concedida. De igual forma se impugna la sentencia por el médico finalmente condenado al considerar que existe un error en la valoración de la prueba practicada ya que su actuación fue correcta y adecuada a la lex artis.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por el médico demandado.

La acción ejercitada, bien se ubique en la culpa contractual o extracontractual, exige para su admisibilidad la cumplida prueba del elemento negligente en la conducta del médico, determinante en relación causal directa con el resultado de daños producido. En ese sentido se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo con reiteración, entre otras sentencias la de fecha 20 de junio de 1997 : "El Tribunal Supremo en jurisprudencia totalmente consolidada, establece el principio de que el médico...

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