STSJ Aragón , 26 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:1281
Número de Recurso1229/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1229/96-C SENTENCIA N° 471/ DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1229/96-C, seguido entre partes; como demandantes D. Victor Manuel y Dª. Trinidad , mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Huesca, DIRECCION000 , NUM000 , con DNI n°. NUM001 y NUM002 , representados por la procuradora Dª.

Inmaculada Isiegas Gerner y asistidos por la letrada Dª. Begoña Castilla Cartiel; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 27 de junio de 1996, que estimó en parte la reclamación n° 22 / 385 / 94, contra liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio de 1990. El procedimiento es ordinario. La cuantía es de 3.022.663 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 8 de noviembre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que después de relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida del TEARA de 13 de septiembre de 1996, y en consecuencia el acta del IRPF, ejercicio 1990, de fecha 30 de junio de 1994, levantada a sus representados, así como la condena en costas a la Administración demandada de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, junto con la condena a abonar los gastos producidos en el proceso administrativo y judicial comprensivos de las constituciones de aval y mantenimiento, ya que de estimarse las pretensiones de esa parte, la defensa de su derecho legítimo y reconocido no puede ser más gravosa que para la administración condenada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó se dicte en su día Sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo número 1229/96-C por ser los actos impugnados conformes al ordenamiento jurídico.

CUARTO

La Sala, por Auto de 19 de mayo de 1997, acordó el recibimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos; y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista, las partes formularon conclusiones sucintas. Tras ello, los autos quedaron pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha dos de enero de dos mil uno efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 12 de febrero, en que tuvo lugar.

Esta sentencia se dicta excedido el plazo establecido por la Ley, por razón de la complejidad de la cuestión deducida y por la cantidad de asuntos pendientes de resolución en esta Sala de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no ajustado a derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón (TEARA) de 27 de junio de 1996, que estimó en parte la reclamación efectuada por los hoy demandantes contra el acuerdo de liquidación por IRPF, ejercicio de 1990, acto administrativo que fue confirmado en todos sus apartados, salvo el relativo a la cuantía de la sanción impuesta a la contribuyente, que fue reducida a 50 puntos sobre la cuota dejada de ingresar.

Frente al acuerdo adoptado por el TEARA se alza la demandante ante esta jurisdicción revisora, invocando como fundamentos de orden jurídico material para impugnar el referido acuerdo, la vulneración por parte de la Administración tributaria de lo determinado en el art. 20. 13 de la Ley 44/1978, redacción según Ley 48/1985, de 27 de diciembre, la existencia de imprecisiones en la actuación inspectora y las inexactitudes cometidas por el Tribunal administrativo en la fundamentación de su resolución.

Es de notar que, aunque en el petitum de la demanda se pide la anulación de la resolución del TEARA de 13 de septiembre de 1996, sin embargo...

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