SAP Madrid 195/2003, 29 de Septiembre de 2003
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APM:2003:14177 |
Número de Recurso | 162/2003 |
Número de Resolución | 195/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAALFONSO CARRION MATAMOROS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00195/2003
Fecha: 29 de Septiembre de 2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 162 /2003
Ponente: ILMO. SR. MAGISTRADO D. MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO.
Apelante: Enrique.
PROCURADOR: ARÁNZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ.
Apelado: Alberto; Magdalena. (sustituidos por Sindicatura de la Quiebra nº 327/98)
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: 143/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE COLMENAR VIEJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO
ALFONSO CARRION MATAMOROS
En MADRID , a veintinueve de septiembre de dos mil tres .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 - BIS de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 143 /1999 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO , a los que ha correspondido el Rollo 162 /2003 , en los que aparece como parte apelante D./Dª. Enrique representado por el/la Procurador/a D./Dª. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, y como apelado D./Dª Alberto, Magdalena, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hechos de la resolución recurrida.
Que los autos originales núm. 143/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigésimoquinta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª.Magistrado/a- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2001 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- › Que desestimando la demanda interpuesta por Sr. González de Propios Procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Enrique, contra D. Alberto y Doña Magdalena, sustituidos por Sindicatura de la Quiebra nº 327/98 representado por Sra. Alonso Ruiz debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables con expresa condena en costas a la demandante.‹
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimoquinta Bis, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Con la escueta cita de que el demandante fue "cogido" por una vaquilla en el transcurso de una "capea" anterior a una comida concertada por una peña taurina a la que pertenecía el actor Sr. Enrique, festejo que se consideraba como complemento de la primera e incluido en su precio, y que tuvo lugar en la Venta Jacaranda, propiedad de los demandados, aduciendo incumplimiento contractual y sin describir como ocurre el hecho más allá del alcance de las lesiones y secuelas (Hecho 3º de la demanda: "..... que con motivo de la contratación realizada por al Peña Estafeta y el Sr. Alberto, mi representado, junto con el resto de los integrantes de la Peña, se desplazó a lñas instalaciones sitas en la Ctra. De Miraflores con objeto de llevara a cabo la comida contratada y la celebración de la capea, que tendría lugar antes de la comida. Lo cual así se hizo el pasado 17.10.97, en el transcurso de la cual resultó cogido por la vaquilla y gravemente herido mi representado...."), se ejercitó una acción de reclamación de cantidad por cuantía de 8.430.234 ptas. en que a juicio del actor debía ser indemnizado por las lesiones y secuelas sufridas, en virtud del incumplimiento contractual en que habían incurrido los demandados Sres. AlbertoMagdalena, que consintieron la suelta de la vaquilla sin que existiera director o responsable de la lidia, médico, ATS., botiquín o ambulancia, u obtenido los permisos administrativos correspondientes. Tal pretensión fue rechazada en la instancia en cuanto ejercitada la acción ex art. 1.101, CC ., no fue acreditado por el actor dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de la obligación; a más de no estar probada la existencia de nexo causal entre el resultado y las carencias apuntadas por el actor como incumplimientos contractuales; y contra dicha...
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