SAP Barcelona 186/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2006:2389
Número de Recurso563/2005
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 563/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

Autos de procedimiento verbal núm. 601/04

SENTENCIA Núm.186

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

JOSEP ANTONI BALLESTER i LLOPIS

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 563/05, interpuesto por el Procurador Sr. Bastida Batlle en nombre y representación

de CEP GRUPO ASEGURADOR, parte demandada en esta litis, contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilafranca del Penedès en autos de procedimiento verbal núm. 601/04, se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Seguí García en nombre y representación de SegurCaixa S.A. de Seguros y Reaseguros contra CEP Grupo Asegurador, representado por la Procuradora Dª Isabel Pallerola Font y condenar a ésta al pago a la actora de la cantidad de 2.824'99 euros más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas devengadas en este juicio al codemandado".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por la Procuradora Sra. Pallerola Font en representación de la parte demandada, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente a través del Procurador Sr. Bastida Batlle y de la parte oponente a través del Procurador Sr. Segura Zariquiey, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de marzo del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 179 y 195 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) cobertura exclusiva del siniestro por garantía de responsabilidad civil, por parte de la aseguradora privativa de la vivienda: resulta un hecho incontrovertido que SegurCaixa era la única aseguradora, en el momento del siniestro, de la vivienda NUM002 NUM003 donde ocurre el siniestro, tanto de continente como de contenido; y la recurrente tenía concertado su seguro con la C.P. de AVENIDA000 NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat, póliza que en cuanto a continente también incluye el de las viviendas que integran el inmueble; no cubre el contenido de cada vivienda dicha póliza; por ello podía entenderse que había concurrencia de ambas pólizas en cuanto al continente privativo como la actora pretende, pero no una vez se tome en consideración la causa del siniestro; ésta está perfectamente identificado: un descuido de la esposa del Sr. Juan María (propietario de la vivienda y asegurado en SegurCaixa) al inflamarse el aceite de una sartén que tenia en el fuego; pues bien, comparando ambas pólizas, sólo la de Segur Caixa contiene seguro de la responsabilidad civil familiar y derivada del continente; así, por responsabilidad civil, la póliza tiene un límite de 181.644'76 euros, e incluye responsabilidad civil continente, responsabilidad civil usuario y responsabilidad civil familiar; por contra, la póliza de la Comunidad no otorga ninguna cobertura al contenido y en consecuencia de la responsabilidad civil derivada del mismo; 2º) de aplicarse, por tanto, la concurrencia que de contrario se pretende y si resultara CEP Grupo Asegurador obligada a indemnizar cualquier cuantía, podría repetir del titular de la vivienda en base al art. 43 de la LCS por cuanto en cuanto a su responsabilidad civil familiar y al contenido no son asegurados de CEP Grupo Asegurador, entendiendo que si bien el continente está asegurado no lo está por causas dimanantes del contenido, objeto de seguro por SegurCaixa a quien corresponde el íntegro abono de los perjuicios causados. Postula la revocación y la absolución con costas a la actora.

Se opone la actora (f. 206 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) cobertura del siniestro por las garantías de las pólizas de ambas compañías aseguradoras litigantes: Segur Caixa asegura la vivienda y CEP Grupo Asegurador la Comunidad; concurre un supuesto de seguro múltiple del art. 32.1 de la LCS ; el siniestro, un incendio en AVENIDA000 NUM001, NUM002 NUM003, estaba cubierto por la póliza comunitaria ya que en las condiciones particulares, en relación con el art. 2 de las generales de la póliza, el riesgo básico se define como "incendio: se entiende como tal la combustión y abrasamiento con creación de llama, capaz de propagarse, de uno a diversos elementos y objetos que sean parte integrante del continente o contenido asegurado y que no fueran destinados a ser quemados", por lo que el riesgo de incendio está cubierto por ambas pólizas; la póliza comunitaria con un límite hasta 1.340.053'42 euros; según el art. 5 de las condiciones generales de la póliza comunitaria está cubierta la responsabilidad civil de todos los comuneros en tanto que propietarios del continente asegurado; el tomador de seguro es el mismo en ambas pólizas; invoca la sent. A.P. Barcelona 4-12-02 ; debe aplicarse el art. 32 LCS y abonar cada aseguradora en proporción a la propia suma asegurada; el que haya pagado de más puede repetir del que no lo ha hecho; 2º) el asegurador...

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