SAP Cantabria 153/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2005:617 |
Número de Recurso | 226/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 153/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander a veintidos de marzo de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 340 de 2003, Rollo de Sala número 226 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santoña , seguidos a instancia de Doña Inés , contra Doña Lourdes y la Cía. de Seguros "Bilbao".
En esta segunda instancia ha sido parte apelante DOÑA Inés , asistida por la Letrada Sra. Oliveri Gandarillas; y partes apeladas la Cía. de Seguros "BILBAO" y DOÑA Lourdes , representadas ambas por el Procurador Sr. Arce Alonso y asistidas por la Letrada Sra. Revenga Nieto.
Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 27 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Adela García Guillén en nombre y representación de Inés contra Lourdes y la compañía de seguros Bilbao con imposición de las costas causadas en esta instancia a Inés ".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21 delpresente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
Sostiene la parte apelante que el juez comete un error en la valoración de la prueba cuando concluye que no existen elementos probatorios suficientes para afirmar que la causa de los daños se encuentre en una acción culposa de la demandada, pues a su parecer sí existen medios de prueba acreditativos de su versión de los hechos.
El motivo no puede prosperar porque una nueva valoración de los hechos conduce a la misma conclusión que la expuesta en la sentencia. La versión del accidente en la demanda es que cuando la actora se estaba tumbando en la camilla,...
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