SAP Barcelona 738/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:9139
Número de Recurso82/2005
Número de Resolución738/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 82/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 532/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 TERRASSA (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A Nº 738

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 532/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Terrassa (ant.CI-4), a instancia de GLOBALGAME MACHINE CORPORATION, S.A, contra BAR MONTCAR SCP, D. Mauricio, D. Carlos María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2004, por el/ la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda de judici ordinari interoisada pel procurador Sr. Paloma Carretero, en representació de l'entitat GLOBAL GAM MACHINE CORPORATION,SA, I CONDEMNO d'entitat BAR MONTCAR, SCP que aboni a l'actora la quantitat de vint-i-set mil quatre-cents vuitanta -un euros amb vuitanta-dos cèntims d'euro (27.481,82 euros), amb responsabilitat civil subsidiària Sr. Carlos María, el qual haurà de fer front al pagament d'aquest deute en cas d'incompliment de la societat, de manera mancomunada respecte de la resta de socis. Tot això amb aplicació dels interessos moratoris de l' article 1108 del Codi civil produïts pel principal des de la interpel.lació judicial fins a la data d'aquesta resolució, i els interessos legals de l' article 576 de la Llei d'Enjudiciament Civil des de la data d'aquesta Sentència fins al pagament complet. Així mateix, ABSOLC Mauricio de les peticions efectuades en contra seu".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Mauricio y D. Carlos María, socios de la sociedad civil particular BAR MONTCAR SCP, previa su declaración de responsabilidad civil mancomunada ex art. 1698 CC y careciendo la SCP de bienes para hacer frente a sus obligaciones, a "hacerse cargo - cada uno - del 50% de las obligaciones sociales", concretadas en la suma de 83.301 # (98'42 #/día, por 633 días que faltaban por cumplir como lucro cesante, es decir, 62.300 #, más la cantidad proporcional al tiempo que falta para el vencimiento del contrato respecto de la percibida en contraprestación por la exclusiva, que concreta en 6.354 #) con los intereses legales, a abonar a la entidad actora "GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION SA" (GGMC SA). A dicha pretensión se opusieron "MONTCAR SCP", y los dos primeros, alegando: 1) falta de legitimación pasiva de D. Mauricio

, por no ser socio de la SCP desde el 31.3.2003 (venta de la totalidad de las acciones a Dª María Consuelo, que con el Sr. Mauricio, son los actuales socios, por ello, a la vez, "falta de litisconsorcio pasivo necesario"), no ostentando la titularidad sobre la relación u objeto del procedimiento, ex art. 10 LEC . 2)Falta de legitimación activa, que corresponde a "CCMC SA". 3)disiente sobre la naturaleza y contenido del contrato, que considera de "colaboración o de asociación" - no cesión de exclusiva - al que le resultan de aplicación los arts. 1700 CC o 224 CoCom ., en la que la SCP cede una parte del local para que la actora instale las máquinas para su explotación, por cuya cesión el dueño del local recibe una contraprestación. 4) que la actora conocía, desde la suscripción del contrato, la adquisición del nuevo local, junto a dos viviendas situadas encima, adquiridas para cada uno de los codemandados, y el establecimiento de la fecha de vencimiento, no suponía una fecha fija, sino una fecha límite. 5) que no cabe indemnización por lucro cesante, porque las máquinas pueden ser utilizadas en otros locales, y ellos no han impedido que pueda hacerse; asimismo disiente del cálculo efectuado por la actora (deben descontarse las tasas) así como respecto del período de 6 meses para cuantificar las pérdidas.

La sentencia de instancia, clara y exhaustivamente motivada, estima parcialmente la demanda y, de un lado, absuelve a D. Mauricio (por falta de legitimación pasiva) con imposición de costas a la actora, de otro condena a MONTCAR SCP a abonar a la actora la suma de 27.481'82 #, con los intereses del art. 1108 CC desde la interpelación judicial, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de D. Carlos María "de manera mancomunada respecto del resto de los socios" sin declaración sobre las costas causadas, partiendo de que la relación que vincula a las partes es un contrato de instalación de máquinas y cesión del derecho de exclusiva al que resultan de aplicación las normas generales y las relativas a figuras análogas, considera que la actora está legitimada para la reclamación, en base a una responsabilidad contractual (cláusula 7ª del contrato), que la fecha del vencimiento va referida a la efectiva...

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