SAP Madrid 14/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2008:2641
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 42/06

PROCEDIMIENTO SUMARIO 2/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 de MADRID

SENTENCIA Nº 14/08

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA MARIA FERRER GARCIA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº Sumario 3/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento sumario por el delito de homicidio en tentativa contra Javier, nacido el 16 de octubre de 1966 en Madrid, hijo de Nicolás y de María Cruz, vecino de Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, en prisión provisional por esta causa, desde el día 15 de abril de 2006, estando representado por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayáns. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos nº 138, 16.1 y 62 del Código Penal y de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del C.P., considerando autor de los mismos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio a la víctima o a su familia durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio. Por el delito de lesiones solicita para el acusado una pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio a la víctima o a su familia durante el tiempo de la condena, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, se solicita que el procesado indemnice a Gabriel en la cantidad de 309,85 € por los días de ingreso hospitalario, en 1050 € por los días que tardó en curar y en 669,29 € por las secuelas.

En cuanto a María Luisa, el Ministerio Fiscal interesa que el procesado la indemnice en la cantidad de 240 € por los días que tardó en curar, en 420 € por los días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y en 150 € por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite, calificó los hechos como dos delitos de lesiones del art. 147 y 148.1 del Código Penal, considerando a su defendido autor de los mismos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1ª, en relación con el art. 20.1º del Código Penal, interesando la imposición de una pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos de lesiones, accesorias y costas, así como que el procesado indemnice a Gabriel y a María Luisa por las lesiones y las secuelas, en la cantidad de se determine.

El día 15 de abril de 2006, el procesado Javier, acudió a la terraza del bar "El Limonar", sito en la C/ Pedro Muguruza nº 1 de esta capital, que regentaba una hermana de quien hasta hacía poco meses había sido su compañera sentimental, María Consuelo. Allí también se encontraba Gabriel, pareja de María Luisa.

Gabriel sirvió a Javier una consumición, abandonando este el establecimiento al que volvió poco tiempo después, realizando otra consumición en las dos ocasiones de vino.

Nuevamente Javier se marchó del establecimiento, personándose poco después, ocasión que aprovecho Gabriel, para reclamarle el abono de lo debido. En este momento, y por causas que no han quedado acreditadas, surgió una discusión entre Javier y Gabriel en la que llegaron a forcejear, manifestando el primero al segundo que tuviera cuidado con lo que hablaba, en el curso de esa discusión Javier extrajo de entre su ropa una navaja metálica de unos 7,5 cm. de longitud y una hoja de 5,5cm.

María Luisa que advirtió el enfrentamiento desde el interior del bar salió, interponiéndose entre los dos varones, siendo golpeada por Javier con el arma en la mano derecha. Cuando Gabriel se encontraba con la cabeza inclinada hacia el suelo le asestó en la espalda tres golpes, dos en hemotórax derecho y la tercera en la zona lumbar derecha, causándole una herida corto- punzante en región ínterescapular derecha, herida corto-punzante en región dorsal derecha y herida corto-punzante en región lumbar derecha. Una de estas heridas dorsales, penetró en cavidad torácica, provocando hemoneumotórax, precisando para curar tratamiento quirúrgico, consiste en drenaje torácico, sutura de las diferentes heridas, sufriendo una anemia moderada, habiendo invertido en la curación 40 días, 8 de ellos impedido para la realización de las tareas habituales y cinco de éstos con ingreso hospitalario. Habiéndole quedado como secuelas :

"-Perjuicio estético, por persistencia de diferentes cicatrices queloides, en número de cuatro, tres de origen traumático y una de origen quirúrgico asistencial. Las cicatrices presentes se describen en los términos siguientes:

-Cicatriz queloide retrosomática (en espalda) escapular derecha de 2 cm de longitud con trayecto oblicuo a unos 45º descendente medial, hipercrómica, en forma de ligero ojal, sobreelevada en relación a la superficie cutánea, (a 9 cm de la espina escapular supero interna y a 2,5 de la línea de apófisis vertebrales).

-Cicatriz levemente queloidea dorsal retrosomática lineal con pequeña forma de ojal, de 2 cm de tamaño con trayecto horizontalizado, hipercrómica ( a 2,5 cm de la apófisis interior escapular, a 10 cm de línea de apófisis espinosas). Se eleva muy levemente sobre la superficie cutánea adyacente.

-Cicatriz hipercrómica lumbar retrosomática derecha, de 1,8 cm cicatriz queloide, que aunque no tienen aplicación en regulación de secuelas en tráfico, de aplicarse el Baremo 34/03 correspondería a un valor de alrededor de 3 puntos. Es poco identificable sobre todo en relación con las demás.

-Cicatriz de origen terapéutico por el drenaje torácico asistencial, en cara anteroderecha de tórax, de 1 cm de tamaño, verticalizada, a 11 cm por fuera de la mamila derecha, sobre una placa hipercrómica irregular cicatricial, levemente hipercrómica, por tanto medianamente identificable."

María Luisa, sufrió un corte en el colgajo de la falange media del 2º dedo de la mano derecha, precisando para curar además de la primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico, consistente en puntos de sutura y posterior retirada, habiendo invertido en la curación 15 días, 7 de ellos impedida para el desarrollo de sus funciones habituales, quedándole una cicatriz de unos 3 cms. en cara anterior del 2º dedo de la mano derecha.

Javier padece desde hace años una esquizofrenia paranoide, habiendo padecido diversos ingresos psiquiátricos, precisando de la ingesta de medicación. Ni el día 15 de abril de 2006, ni en los días anteriores Javier había tomado la medicación prescrita por su dolencia psiquiátrica, por lo que la capacidad para controlar los impulsos se encontraba comprometida, a pesar de mantener intacta la capacidad de comprender.

Javier es mayor de edad, con DNI NUM002, y no tiene antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el plenario acredita que los hechos se sucedieron de la forma en que se han declarado probados.

Dos son las cuestiones en las que se suscita discrepancia entre las partes, de un lado si las lesiones causas por el acusado a Gabriel, deben ser calificadas como delito de homicidio en tentativa, como considera la acusación pública o por el contrario deben ser castigadas como delito de lesiones. La segunda cuestión hace referencia a si el acusado conservaba intacta tanto la capacidad de...

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