SAP Madrid 36/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2007:1071 |
Número de Recurso | 455/2006 |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00036/2007
Fecha: 26 de Enero de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 455/2006
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandado: D. Aurelio
PROCURADOR: Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ LEÓN HERENCIA
Apelante y demandante: D. Luis Alberto
PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL CARMEN LORENCI ESCARPA
Apelada y demandada: La Entidad Mercantil«AMBULANCIAS OLIVARES, S.L.»
PROCURADOR: Dª. LAURA LOZANO MONTALBO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 567/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 567/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 455/2006, en los que aparece como parte Apelante y demandado: D. Aurelio, representado por la procuradora Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ LEÓN HERENCIA, Apelante y demandante: D. Luis Alberto, representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN LORENCI ESCARPA y como apelada y demandada: La Entidad Mercantil A«MBULANCIAS OLIVARES,S.L.» representada por la procuradora Dª. LAURA LOZANO MONTALVO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 567/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 57 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Manzanares Codesal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid se dictó sentencia 330/06 con fecha 10 de marzo de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "I.- Debo estimar y estimo acción de responsabilidad ejercitada por DOÑA CARMEN LORENCI ESCARPA en representación DON Luis Alberto ; contra DOÑA VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA, en representación de DON Aurelio, condenando a dicho codemandado a:
El pago a la actora de la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, con los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda.
El pago de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso.
-
Debo desestimar y desestimo la acción de responsabilidad ejercitada por DOÑA CARMEN LORENCIA ESCARPA en representación de DON Luis Alberto ; contra DOÑA LAURA LOZANO MONTALBO, representando a AMBULANCIAS OLIVARES, S.L., absolviendo a esta mercantil codemandada, con imposición de sus costas a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Carmen Lorenci Escarpa y por la representación de la parte codemandada, la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, dándoles traslado de los mismos a las partes, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por el organizador de una novillada, condenando al médico demandado a resarcirle de los perjuicios derivados de la no celebración del evento por no haberse presentado el facultativo el día de la corrida para desempeñar el empleo para el que había sido contratado, y absolvió a la sociedad encargada de aportar la UVI móvil por no estar demostrado que su representante legal fuera quien realmente contrató los servicios del médico.
Recurre el médico demandado reiterando su...
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