SAP Madrid 36/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2007:1071
Número de Recurso455/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00036/2007

Fecha: 26 de Enero de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 455/2006

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado: D. Aurelio

PROCURADOR: Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ LEÓN HERENCIA

Apelante y demandante: D. Luis Alberto

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL CARMEN LORENCI ESCARPA

Apelada y demandada: La Entidad Mercantil«AMBULANCIAS OLIVARES, S.L.»

PROCURADOR: Dª. LAURA LOZANO MONTALBO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 567/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 567/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 455/2006, en los que aparece como parte Apelante y demandado: D. Aurelio, representado por la procuradora Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ LEÓN HERENCIA, Apelante y demandante: D. Luis Alberto, representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN LORENCI ESCARPA y como apelada y demandada: La Entidad Mercantil A«MBULANCIAS OLIVARES,S.L.» representada por la procuradora Dª. LAURA LOZANO MONTALVO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 567/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 57 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Manzanares Codesal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid se dictó sentencia 330/06 con fecha 10 de marzo de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "I.- Debo estimar y estimo acción de responsabilidad ejercitada por DOÑA CARMEN LORENCI ESCARPA en representación DON Luis Alberto ; contra DOÑA VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA, en representación de DON Aurelio, condenando a dicho codemandado a:

PRIMERO

El pago a la actora de la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, con los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda.

SEGUNDO

El pago de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso.

  1. Debo desestimar y desestimo la acción de responsabilidad ejercitada por DOÑA CARMEN LORENCIA ESCARPA en representación de DON Luis Alberto ; contra DOÑA LAURA LOZANO MONTALBO, representando a AMBULANCIAS OLIVARES, S.L., absolviendo a esta mercantil codemandada, con imposición de sus costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Carmen Lorenci Escarpa y por la representación de la parte codemandada, la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, dándoles traslado de los mismos a las partes, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por el organizador de una novillada, condenando al médico demandado a resarcirle de los perjuicios derivados de la no celebración del evento por no haberse presentado el facultativo el día de la corrida para desempeñar el empleo para el que había sido contratado, y absolvió a la sociedad encargada de aportar la UVI móvil por no estar demostrado que su representante legal fuera quien realmente contrató los servicios del médico.

Recurre el médico demandado reiterando su...

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