SAP Lugo 94/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2007:229 |
Número de Recurso | 3/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA NÚMERO 94
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, seis de febrero de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 3/2007, dimanante del Juicio Ordinario
n.° 907/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los
demandantes Dª Erica, D. Raúl y D. Jose Pablo, representados por
el procurador Sra. Sabariz García y asistidos del letrado Sr. Fiuza Diego y apelados los demandados Unión Aseguradora S.A. de
Seguros Generales, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. González Novo y D. Cosme, declarado en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Erlina Sabariz García en representación de doña Erica, don Raúl y don Jose Pablo, debo absolver y absuelvo a don Cosme y a la entidad Pegón (Unión Aseguradora Grupo Reale) de las pretensiones contenidas en la demanda, sin efectuar pronunciamiento respecto a las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada tercero y cuarto por los motivos que se dirá.
Consiste la contienda en una reclamación de cantidad que efectúan los perjudicados por el fallecimiento accidental de Dª Olga contra el propietario del animal que causó tal fallecimiento -un carnero- y la Cía. Aseguradora con la que éste tenía concertada la responsabilidad de la explotación.
La sentencia tras poner en duda la titularidad del animal desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial se alza en apelación la parte demandante.
Ha quedado acreditado que:
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El día 9 de septiembre de 2005 falleció Dª Olga a consecuencia de la embestida de un carnero perteneciente a la explotación de su yerno D. Cosme sita en Luaces-Pol.
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La fallecida convivía con su hija y yerno en el mismo domicilio.
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El 27.11.99 se concertó por el co-demandado Póliza del ramo MULTIRIESGO AGRÍCOLA con distintas garantías entre las que figuraba la responsabilidad civil de la explotación.
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La Cía. Aseguradora no abonó el siniestro amparándose en la Condición General Segunda, apartado VIII "Delimitación de la garantía para los Seguros de Continente y Contenido: "no se consideran terceras personas a efectos de indemnización, aquellas que convivan con el Asegurado".
Frente a la acción ejercitada por los tres hijos de la fallecida, se alegó por la Cía. Aseguradora:
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Falta de legitimación pasiva de Aegón por exclusión de la cobertura.
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Falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber traído como co-demandada a Dª Erica, esposa del co-demandado D. Cosme.
La sentencia, a pesar de no ser discutida la cuestión, pone en duda la titularidad del animal y desestima la demanda, lo que no puede aceptarse pues por un lado tal dato no ha sido controvertido y es mas ha sido aceptado por la Cía. Aseguradora en la contestación a la demanda, al tiempo que es una consecuencia lógica de que sea la persona que haya efectuado como tomador y asegurado la...
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