SAP Córdoba 20/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:55
Número de Recurso386/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 20/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 8 de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 77/2004

Rollo nº 386

Año 2006

En Córdoba, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la entidad de seguros ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora doña María José de Luque Escribano y defendida por el Letrado don Juan José Onrubia Revuelta; por don Juan Luis, representado por el Procurador don Jesús Luque Jiménez y defendido por la Letrada doña María Luisa Hungría Molero; y por don Marcelino y don Jesús María y don Fernando, representados por la Procuradora doña María Vicente Martínez del Barrio y defendidos por el Letrado don José Luis Ruiz Jiménez; siendo parte la entidad HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representad por el Procurador don Juan Antonio Pérez Angulo y defendida por el Letrado don Tomás Labrador Labrador.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día treinta de diciembre de dos mil cinco, el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de esta ciudad dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña María Vicente Martínez del Barrio, en nombre y representación de D. Marcelino, D. Jesús María Y D. Fernando, contra D. Juan Luis y contra la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno, solidariamente, a los referidos demandados a pagar a:

A D. Jesús María, 15.465'62 €.

A D. Fernando, 18.604'64 €.

A D. Marcelino, 16.713'09 €.

Importe de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la negligente actuación y falta de diligencia en la defensa del asunto encomendado, cantidades que se verán incrementadas con los intereses correspondientes desde la fecha de esta resolución, que para la compañía aseguradora será el dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, absolviendo a la entidad HOUSTON CASUALTY COMPANY de las peticiones formulada en su contra.

Todo ello, sin perjuicio de la deducción de la franquicia pactada por cuenta del asegurado y hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en esta instancia.

Posteriormente, por auto de fecha trece de enero de dos mil seis, dicho fallo fue rectificado en el particular relativo a las costas, de las que no se hizo expresa imposición.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las demás partes, de las que el Sr. Juan Luis y la actora impugnaron a su vez la referida sentencia en los términos que constan en los respectivos escritos, de la que se dio traslado al resto de las partes por el término legal; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día dieciocho de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda iniciadora de las actuaciones de que este rollo dimana tuvo por objeto la condena de los demandados, letrado en ejercicio y aseguradoras de la responsabilidad civil del mismo, en virtud de póliza sucesivamente concertada con ellas por el Consejo General de la Abogacía Española, al amparo de lo establecido en los artículos 1101, 1106 y 1107 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Concretamente, son hitos fundamentales en la resolución del litigio los siguientes:

Los demandantes y el abogado demandado concertaron un contrato de arrendamiento de servicios en virtud de los cual éste se hizo cargo de la defensa profesional de sus intereses, frente a la empresa para la que trabajaban y ante una confusa situación de cese de la actividad por la que aquélla atravesaba, que le impulsó a interponer una demanda, sustentada en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, finalmente turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, para que se declarase la extinción de los contratos de trabajo suscritos con los actores. A dicha reclamación recayó sentencia que no vio en el cese de la actividad un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario, sino meros retrasos en el pago de los salarios, ya que la empresa se opuso a las pretensiones y manifestó su intención de reanudar su actividad, desestimando por ello la demanda.

Varios meses días después de la notificación de la sentencia, agravándose la situación, el letrado demandado interpuso una nueva demanda para solicitar otra vez aquella declaración. En esta ocasión, el mismo Juzgado también dictó sentencia desestimatoria, pero porque entendió que, dado el tiempo transcurrido y la inactividad palmaria de la empresa, los contratos de trabajo ya se encontraban extinguidos y caducada la acción de despido que hubo de interponerse, con la consiguiente pérdida patrimonial para los demandantes, base de su actual reclamación.

La referida sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que la confirmó.

Los propios demandantes interpusieron recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo, y mientras pendía, dedujeron la demanda de responsabilidad iniciadora de todas estas actuaciones, que fe inadmitido en virtud de auto de la Sala Cuarta de dicho tribunal de ocho de septiembre de dos mil cuatro.

La sentencia de instancia ha entendido que concurrió por parte del codemandado infracción de la lex artis de la profesión por haber desconocido la aplicación de los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme a los cuales debió interponer la correspondiente acción por despido.

En lo que se refiere a las compañías aseguradoras, se da la circunstancia de que el Consejo General de la Abogacía de España no renovó la póliza suscrita con la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, ZURICH ESPAÑA), que expiró en treinta de junio de dos mil dos; a partir del día siguiente, la responsabilidad civil de los abogados estaba asegurada en la hoy denominada HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, HCC EUROPE), siendo así que los hechos a los que estamos haciendo mención ocurren entre finales del año dos mil uno e inicios de dos mil dos.

La resolución combatida ha hecho aplicación de la Condición Especial Cuarta de la póliza suscrita con la primera de ellas, en virtud de la cual se extiende la obligación de la aseguradora a las reclamaciones que se formulen durante el periodo de vigencia del seguro, siendo así que también se contempla la ampliación a doce meses del...

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