SAP Madrid 309/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:7420
Número de Recurso56/2003
Número de Resolución309/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00309/2004

Fecha: 21 de Mayo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 56 /2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE S.A. E HIDROGESION S.A.

PROCURADOR: Dª. CARMEN GIMENEZ CARDONA

Apelado: D. Luis Francisco y Dª. Lorenza

PROCURADOR: D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MOSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 56/2003, en el que aparece como parte apelante HIDROGESTION, S.A. y SUMINISTRADORA DE AGUAS LAS LOMAS- BOSQUE, S.A. representada por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA, y como apelada D. Luis Francisco y Dª. Lorenza, sobre resarcimiento de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 367/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. María Teresa Martín Nájera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 18 de Octubre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimando la demanda interpuesta por SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE S.A. E HIDROGESTION S.A. representada por el Procurador Sr. JIMENEZ ANDOSILLA contra D. Luis Francisco y Dª. Lorenza representados por el Procurador Sr. DURO BALZQUEZ, absuelvo a los demandados de las pretensiones en la misma contenidas con expresa condena a los actores de las costas causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Antonio Jiménez Andosilla, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda planteada por Suministradora de Aguas Lomas-Bosque, S.A. e Hidrogestión, S.A., contra Luis Francisco y Lorenza, en la que se postulaba la resolución del contrato de suministro de aguas concertado entre las partes y la condena de los demandados, en concepto de daños y perjuicios, al pago de la suma equivalente al agua consumida; o, subsidiariamente, se condenara a los demandados al pago del agua consumida y no satisfecha.

Frente al anterior pronunciamiento absolutorio se alzan en apelación las demandantes, alegando al efecto que, en contra de lo razonado en la sentencia, la actual impugnación de las tarifas de agua ante la jurisdicción contencioso-administrativa no impide su reclamación en el orden civil, ni suspende el deber de pago que incumbe a los demandados. Igualmente, que el impago en que se viene incurriendo de forma persistente es bastante a provocar la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 1124 Cc.

SEGUNDO

En relación con la primera de las alegaciones del recurso, es hecho incontrovertido que Suministradora de Aguas Lomas-Bosque, S.A. asume el abastecimiento de agua de la Urbanización en que radica la vivienda habitada por los demandados, cuyos recibos de consumo son gestionados y cobrados por Hidrogestión, S.A., en virtud de los precios resultantes de las tarifas aprobadas por el Pleno de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid en sesiones de 27 de Junio de 1997 y 30 de Junio de 1998, resoluciones ambas recurridas en vía contencioso- administrativa por la Comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000. En virtud de cuya impugnación, actualmente pendiente de resolver por el Tribunal Superior de...

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