SAP Madrid 424/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:10257
Número de Recurso175/2003
Número de Resolución424/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00424/2004

Fecha: 8 Julio 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2003

Ponente: JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª Leticia

PROCURADOR: D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

Apelado: Dª Araceli, DON Jose Pedro y D. Aurelio

PROCURADOR: Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA - SIN DESIGNAR

Autos: JUICIO VERBAL N. 724/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 724/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 174/2003, en los que aparece como parte apelante D. Leticia, representada por el Procurador D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO y, como apelados, Dª. Araceli y D. Jose Pedro, representados por el Procurador Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA, y D. Aurelio, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 724/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN LÓPEZ CASTRILLO, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre de Dª Araceli Y D. Jose Pedro, contra Dª Leticia, representada por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.352,28 euros (225.000 pesetas), intereses legales de dicha suma desde la firmeza de esta resolución hasta su pago, sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado e impugnación de la sentencia recurrida; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Leticia interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 Noviembre 2002, del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, que le condena a pagar a Dª Araceli y D. Jose Pedro la cantidad de 1352,28 Euros (225.000 pts.). Por su parte, estos últimos impugnan la misma resolución que estimaba parcialmente su demanda en reclamación de 500.000 pts., importe de los daños y perjuicios causados por la entrada en su trastero, para vaciarlo de enseres que finalmente se perdieron. De lo expuesto en las dos alegaciones iniciales del escrito rector del recurso que interpone la Sra. Leticia, cabe señalar que la cuestión u objeto debatido en primer lugar es el referido al hecho culposo como elemento integrante de la acción ejercitada de contrario, y ello centrándose en el dato concerniente a la actuación de Dª Leticia como mandataria de su tío D. Aurelio, quien le encomendó el acondicionamiento de la vivienda y NUM000 trastero anejo de su propiedad de la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002NUM003, y , en la medida en que únicamente actuó siguiendo instrucciones de su familiar, la responsabilidad exigible por la actuación de Dª Leticia correspondería a su tío y, por sucesión mortis causa, a sus herederos.

SEGUNDO

Se trata, por consiguiente, de determinar si Dª Leticia incurrió en el género de culpa extracontractual regulada en el art. 1902 C.c., al disponer la entrada y acondicionamiento en una dependencia...

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