La responsabilidad del cedente en la cesión de créditos. Análisis de los artículos 1529 y 1530 del código civil

AutorRemedios Aranda Rodríguez
CargoProfesora titular de Derecho Civil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas3003-3019
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 799 págs. 3003 a 3019. Año 2023 3003
1.6. Responsabilidad Civil
La responsabilidad del cedente en la cesión
de créditos. Análisis de los artículos 1529
y 1530 del código civil
The assignor’s liability in the assignment of
receivables. Analysis of the Articles 1529 and 1530
of the Civil Code
por
REMEDIOS ARANDA RODRÍGUEZ
Profesora titular de Derecho Civil
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN: El presente trabajo analiza un breve estudio jurisprudencial so-
bre el contenido y alcance de la responsabilidad del cedente cuando transmite su
derecho de crédito al cesionario. Conforme al artículo 1529 el cedente responde
siempre de la existencia y legitimidad del crédito, cedido, teniendo su responsabi-
lidad un alcance mayor si existía mala fe por parte del cedente. Además, también
responde de la solvencia del deudor cedido si hubiera habido un acuerdo con el ce-
sionario en este sentido o bien si la insolvencia del deudor fuera anterior y pública
al contrato de cesión, requisitos originales del Derecho español que se analizan en
este trabajo, para los cuales el art. 1530 señala un plazo de garantía.
ABSTRACT: This paper analyses a brief case study on the content and scope of
the assignor’s liability when transferring its receivable to the assignee. According to
article 1529, the assignor is always responsible for the existence and legitimacy of the
receivable, assigned, and for a greater extent of responsibility if there was bad faith
on the part of the assignor. In addition, it is also responsible for the solvency of the
assigned debtor if there had been an agreement with the assignee in this regard or if
the insolvency of the debtor was prior and public to the assignment contract, original
requirements of Spanish law that are analyzed in this work, for which art. 1530 marks
a warranty term.
PALABRAS CLAVES: Cesión de créditos; responsabilidad del cedente; exis-
tencia y legitimidad del crédito; insolvencia del deudor cedido; duración garantía.
3004 Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 799 págs. 3003 a 3019. Año 2023
La responsabilidad del cedente en la cesión de créditos. Análisis de los artículos 1529 ...
KEY WORDS: the assignment of credit rights; the assignor’s liability; the existence
and legitimacy of the assigned receivable right; the insolvency of the assigned debtor;
the duration of the security.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA RELACIÓN ENTRE CEDENTE Y
CESIONARIO.—III. LA RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE EN GENERAL.—
IV. LA RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE POR LA EXISTENCIA Y LEGITI-
MIDAD DEL CRÉDITO. LA VERITAS NOMINIS.—V. RESPONSABILIDAD DEL
CEDENTE POR LA SOLVENCIA DEL DEUDOR CEDIDO. LA BONITAS NOMI-
NIS. 1. LA SOLVENCIA DEL DEUDOR CEDIDO. 2. DURACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA SOLVENCIA DEL
DEUDOR EN EL CEDENTE DE BUENA FE. ARTÍCULO 1530. 3. GARANTÍA POR LA SOLVENCIA DEL
DEUDOR CEDIDO CUANDO SE TRATA DE CEDENTE DE MALA FE.—VI. CONCLUSIONES.—VII.
BIBLIOGRAFÍA Y JURISPRUDENCIA CITADA.
I. INTRODUCCIÓN
La cesión de créditos, regulada en todos los Código civiles europeos, es una
gura a través de la cual se transmite la titularidad, total o parcial, de un derecho
de crédito de un sujeto a otro. Dicha transmisión está amparada por el principio
general de libre transmisibilidad de los derechos, regulado en el artículo 1112 del
Código civil (STS 12 de noviembre de 1992, RJ 1992\9582). Una vez que se produ-
ce la transmisión se cambia la persona del acreedor, de manera que desaparece el
anterior acreedor (cedente) y se coloca en su lugar el nuevo (cesionario). El cam-
bio de acreedor en ningún caso produce una alteración de la relación jurídica y,
por lo tanto, no pueden quedar afectados ni el deudor cedido ni los terceros (STS
26 de octubre de 2012, RJ 2012\10137).
Dicha transmisión, a pesar de su colocación sistemática en el capítulo del
contrato de compraventa, puede realizarse por cualquier título o causa (onerosa,
gratuita, de nanciación o de cobro), conforme señala la STS de 30 de abril de
2007, RJ 2007\3558).Es unánime señalar que la colocación de la cesión dentro
de la compraventa no es más que una consecuencia de la inuencia durante la
Codicación del Código civil francés, pero en ningún caso es adecuada (STS de 25
de enero de 2008, RJ 2008\307). De hecho, podemos observar que en las diversas
tentativas de modicación se saca de la compraventa y se coloca en la parte gene-
ral de las obligaciones, como supuesto de modicación subjetiva de la obligación1.
En realidad, la cesión de un crédito es una categoría de contratos con diferen-
tes causas unidos por un elemento común: el crédito. Dicha cesión, normalmente
será total, es decir, el cedente transmite todo el derecho de crédito, pero puede
ocurrir que sea parcial atendiendo a la causa del contrato (garantía, creación de
mancomunidad en el crédito).
II. LA RELACIÓN CEDENTE-CESIONARIO
La cesión de créditos se perfecciona entre las partes intervinientes, cedente y
cesionario, a través del mero consentimiento entre ellos (arts. 1526 y siguientes

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