SAP Girona 268/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2004:1190
Número de Recurso251/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 268/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 251/2004, en el que ha sido parte apelante D. Alberto , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigido por la Letrada DÑA. MONTSERRAT OLLER PUJOLAS; y como parte apelada CIA. ASEGURADORA OCASO, S.A., representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por el Letrado D. CARLOS ORRI PERICH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona (ant. CI-9), en los autos de Procedimiento Ordinario nº 487/2003 , seguidos a instancias de D. Alberto , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MONTSERRAT OLLER PUJOLAS, contra CIA. ASEGURADORA OCASO, S.A., representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. CARLOS ORRI PERICH, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por elProcurador de los Tribunales Don Carlos Sobrino, en nombre y representación de Don Alberto contra OCASO, debo absolver a la citada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este juicio a la actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5 de Marzo de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí expuestos.

PRIMERO

Frente a la Sentencia que desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Alberto frente a Cía. ASEGURADORA OCASO, S.A., en reclamación de daños y perjuicios sufridos por el propio actor cuando hacía uso de una atracción de ferias conocidos como los "caballos locos", se alza el actor en solicitud de su revocación y estimación de su petitum, con base en errónea valoración de la prueba y respecto a aplicación de derecho sustantivo.

Los hechos de donde dimana la demanda y sobre los que no hay contienda procesal, acaecieron sobre las 3h del día 29-10-2000, cuando el actor, mayor de edad, hacía uso de la atracción conocida como "caballo loco" que había instalada en el recinto ferial de Girona con motivo de las fiestas de San Narcís, cayendo al suelo, en un momento dado y causándose fractura del peroné de la pierna derecha. Una vez trasladado a la Clínica Girona le fue diagnosticado "fractura del maleólo del peroné-tobillo derecho con desplazamiento del hueso".

Tras un año de asistencia médica, el actor fue dado de alta presentado como secuelas las siguientes:

-cicatriz operatoria cara externa tobillo-derecho (perjuicio estético).

-material de osteosíntesis tobillo derecho.

-limitación movimiento tobillo-derecho: flexión dorsal pie menor de 30º y flexión plantar pie menor de 50º.

La atracción era propiedad de D. Carlos Miguel y estaba asegurada en la entidad demandada, con póliza nº NUM000 de responsabilidad civil.

La sentencia de instancia consideró que, al no haberse acreditado que fuese un defectuoso funcionamiento de la atracción el causante de la caída al suelo por parte del actor, y no haber mediado tampoco una actuación negligente por parte de los responsables de la atracción, sabiendo y conociendo la lesionada por haberlo visto antes cuál era el riesgo de subir a tal artilugio, no cabía apreciar responsabilidad en la empresa propietaria de ésta, ni directa de su aseguradora, y a pesar de que entiende aplicable la llamada teoría del riesgo, no la aplica alconsiderar que el actor asumió de manera consciente y libre, el riesgo de caída que "a posteriori" acontenció.

SEGUNDO

Para que se pueda predicar la existencia de responsabilidad como consecuencia de una determinada conducta o actividad, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptadas; en la interpretación actual de estas normas, se toman en consideración los principios de la previsión del riesgo que puede derivar de empleo del medio productor del evento en conexión con el de la seguridad de los ciudadanos entre los que dichas maquinarias, vehículos o productos actúan y se desenvuelven, partiendo siempre del principio utilidad-riesgo en ellos implícito, lo que se traduce en que la explotación, manejo y cuidado de dichos aparatos, instrumentos, utensilios, deban ser contemplados en lo que a las consecuencias de su explotación en lo atinente a responsabilidad se refiere, con un mayor rigor y severidad.

  2. ) La producción de un resultado dañoso o perjudicial para algo o para alguien; aun cuando la inicial exégesis del artículo 1.902 CC se realiza sobre la idea subjetiva de la culpa, en la actualidad la doctrinalegal ha venido introduciendo variaciones en dicha posición a través de una serie de matices que si bien con distintas denominaciones o métodos (responsabilidad objetiva, responsabilidad por riesgo, inversión de la carga de la prueba), van encaminadas a un mismo fin la atenuación del inicial criterio subjetivista del precepto a través de una cierta objetivación, con objeto de compatibilizar el desarrollo industrial y mejoría social de los países con una mayor garantía de seguridad para el ciudadano medio a través de una más severa responsabilidad para quien utiliza y directamente se beneficia del instrumento generador del riesgo («cuius commodum, eius incommodum»).

  3. ) En esa actual construcción cobra relevancia el que se denomina factor psicológico o subjetivo, que se traduce en el animus de quien emplea o utiliza el medio productor del resultado, que debe conducir bien a que el mismo, dándose cuenta de las circunstancias de lugar y momento adopte las precauciones necesarias, bien a que con menosprecio de las normas tanto adjetivas como psicológicas de solidaridad y deontología social respecto hacia la seguridad de los demás, confiando en que a él nada le puede suceder o siéndole indiferente que acontezca lo que fuere incluso presumible dada su conducta, mantiene ésta o se producción de éste. Sobre los parámetros generales anteriormente establecidos, la arriesga, a realizar algo que encierra peligro, obteniendo correlativas ganancias de tal actividad.

  4. ) La concurrencia de un resultado dañoso.

  5. ) Relación de causalidad entre el acto desencadenante del resultado y la jurisprudencia atinente a la responsabilidad de los encargados de atracciones de feria cuando alguno de sus usuarios resulta lesionado, aunque parte de unas premisas comunes, no siempre llega a las mismas conclusiones.

TERCERO

Un sector de la doctrina y de la jurisprudencia parte de la consideración de la teoría del riesgo como causa de una tendencia objetivizadora de la responsabilidad por medio de la inversión de la carga de la prueba, pues quien lleva a cabo una actividad con riesgo --aunque sea una atracción de feria--debe responder siempre que se acredite una culpa o negligencia, pero corresponderá, por aquella inversión de la carga de la prueba, acreditar al generador del riesgo que actuó con la diligencia debida y que la culpa, por tanto, radica en el proceder de la víctima.

Otro sector jurisprudencial (SSAP de Zaragoza de 2 Oct. 1996, Segovia de 14 Feb. 1997, Salamanca de 17 Ene. 2000 ó Cádiz de 9 Feb. 2000, entre otras) estima que la teoría del riesgo no es aplicable, como norma general, a los supuestos de las atracciones feriales, ya que quien las utiliza es consciente de sus riesgos propios y en cierto modo libremente los asume, siempre y...

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