SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:11697
Número de Recurso684/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Ramón Foncillas Sopena

Dª Nuria Zamora Pérez

D. José Luis Valdivieso Polaino

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil.

VISTOS; en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 140/97 al cual se acumuló el 422/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia de D/Dª Gabriel , Dª Paloma , D. Salvador representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MONICA PRATS I PUIG y dirigido/a por el/la Letrado/a Sr. TEXEIRA CODONCHE, contra FUNDACIÓ GESTIO SANITARIA HOSPITAL S. CREU I S. PAU representado/a por el/la Procurador/a D/Dª FEDERICO BARBBA SOPEÑA, y dirigido/a por el/la Letrado/a Sr. LLOANSI AZNAR y contra SERVEI CATALÀ SALUT representado por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS y dirigido por el Letrado Sr. GOMERIZ PARRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FUNDACIÓ GESTIÓ SANIT. HOSPIT. S. CREU Y S. PAU, SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, Gabriel Y Paloma al cual se adquirió Salvador contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de abril de 1999 , por el Sr./a Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda deducida por la postulación procesal de D. Gabriel , DOÑA Paloma , DON Salvador , y debo de condenar, conjunta y solidariamente a la FUNDACIÓN DE GESTIO SANITARIA DE L HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, y al SERVEI CATALA DE LA SALUT; al pago de la cantidad de 10.000.000 pesetas más intereses legales como responsabilidad derivada de contrato hospitalario y con absolución del personal médico y profesionales de la enfermería y cada parte soportará las costas de su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y la actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos al esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Nuria Zamora Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida la sentencia de instancia por todas las partes litigantes comenzaremos la resolución analizando el interpuesto por las partes demandadas y condenadas en la sentencia apelada, pues que de prosperar su impugnación es obvio que seria innecesario el entrar a analizar el recurso formulado por la parte actora.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Fundació de Gestió Sanitaria de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pablo se denuncia infracción de ley por errónea valoración de la prueba practicada en la primera instancia, prueba que debe quedar complementada con el resultado de la prueba pericial médica practicada en esta alzada.

Es de destacar que cuantas alegaciones efectúa el juzgado de la primera instancia, y ahora la apelante en orden a si el tratamiento médico farmacológico dispensada a la fallecida Maite , fue el correcto a la praxis médica, atendida la enfermedad padecida y los avances científicos del momento, resulta totalmente superflua e innecesaria, pues que no es por esa línea por la que se articula la demanda. El planteamiento del proceso no se ha efectuado en tales términos. Nadie discute la bonanza del tratamiento médico recibido por la paciente. La razón que justifica la presentación de la demanda es muy diferente, y se fundamenta en el incumplimiento del deber de vigilancia que asistía al centro hospitalario en el que se hallaba ingresada la paciente.

En efecto, Maite se hallaba internada en el Hospital de la Santa Creu y San Pablo desde el 21 de febrero de 1955, al presentar síntomas esquizomorfos, solilóquis, ideaciones deliroides de perjuicio, y posibles alucinaciones auditivas. El día 14 de marzo de mil novecientos noventa y cinco fallece dicha persona, óbito que tuvo lugar por ahorcamiento de la paciente, aprovechando el cinturón do una bata que tenía una compañera de habitación, así como que la puerta de acceso a la terraza de la habitación tenía el cierre estropeado, y que se...

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