SAP Madrid 380/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00380/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7007321 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 442 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1767 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

Ponente:ILMO.SR. DON RAMON BELO GONZALEZ

MC

De: PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Contra: COMERCIAL SIDERURGICA MADRID, S.L.(UNIPERSONAL)

Procurador: MIGUEL LOZANO SANCHEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a diez de julio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1.767/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Portillo Empresa Constructora s.a.u, y de otra, como Apelado-Demandante: Comercial Siderúrgica Madrid s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. MIGUEL LOZANO SANCHEZ, en nombre y representación de COMERCIAL SIDERURGICA MADRID S.L., condenando a PROTILLO EMPRESA CTRA S.A. a abonar a la actora la cantidad de 6397,31 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda.

  1. - Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Fruto de las relaciones comerciales (suministro de corrugados, mallazos y ferralla para la construcción de edificios) habidas entre las dos personas jurídicas, la denominada Portillo Empresa Constructora s.a.u. a deuda, a la denominada Comercial Siderúrgica Madrid s.l., la suma de dinero de

6.397,31#.

El día 3 de julio de 2009 el deudor recibe un burofax, remitido por el acreedor, en el que le reclama el crédito.

El día 31 de julio de 2009 el acreedor presenta demanda promoviendo una juicio ordinario, contra el deudor, en reclamación del crédito de 6.397,31#, más, como interés de demora, el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

El demandado es emplazado el día 7 de octubre de 2009.

El día 3 de noviembre de 2009 el demandado se persona en las actuaciones y presenta un escrito promoviendo una cuestión incidental de previo pronunciamiento, en la que pone de manifiesto que está incurso en un proceso concursal y suplicando que se acuerde el archivo de lo actuado, por encontrarse en trámite un concurso de acreedores y sin perjuicio del derecho de la actora de acudir al concurso para ver reconocido en el miso el crédito que en este procedimiento reclama.

Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2009 se da traslado de este escrito al demandante por 5 días

Contesta el demandante solicitando la continuación del juicio y negando que el demandado se hubiera puesto en contacto con él para comunicarle la existencia del concurso.

En base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 393 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se dicta providencia, el día 24 de noviembre de 2009, citando a las partes a una comparecencia que se celebró, el día 15 de febrero de 2010, en la forma dispuesta para las vistas de los juicios verbales. Y se dicta auto el día 23 de febrero de 2010 en el que se acuerda la continuación de la tramitación de los presentes autos, que devino firme, al no ser recurrido.

Dentro del plazo para contestar a la demanda, el demandado presenta, el día 3 de marzo de 2010, un escrito en el que reconoce adeudar el crédito que se le reclama y pone de manifiesto los hitos del proceso concursal, para acabar suplicando que " se le tenga por allanado en cuanto al principal reclamado de contrario, sin perjuicio de la suspensión del devengo de los intereses reclamados por el estado de concurso voluntario del demandado, todo ello sin imposición de costas al demandado " . Se dicta sentencia el día 9 de marzo de 2010, en la que, teniéndose por allanado al demandado, se le condena al pago de 6.397,31#, más el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda. Asimismo se le imponen las costas al demandado, con base en la argumentación jurídica que se expone en el fundamento de derecho tercero: "En virtud de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC en todocaso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior>>. En el presente caso consta haberse llevado a cabo un requerimiento fehaciente extrajudicial (documento 18 de los aportados con la demanda)".

TERCERO

La Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, fue modificada por Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, que, añadiendo el apartado 3 al artículo 5, introdujo una fasepreconcursal, durante la cual, el...

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