STSJ Comunidad de Madrid 1390/2006, 25 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2006:17661 |
Número de Recurso | 289/2002 |
Número de Resolución | 1390/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01390/2006
Recurso 289/02
SENTENCIA NUMERO 1390
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
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Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
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Miguel Ángel García Alonso
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Francisco Javier Canabal Conejos.
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
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Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 289/02, interpuesto por doña Yolanda, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, contra el Acuerdo de 11 de enero de 2002 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la misma Alcaldía desestimatorio de su solicitud de fecha 10 de marzo de 2.000 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su persona por caída; siendo parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por el Letrado don Agustín Rivero Sánchez-Guardamino; y la entidad Aegón Unión Aseguradora SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Julia Corujo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 1 de febrero de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida máxime cuando la vía no era de su titularidad. En iguales términos se expresó Aegón Unión Aseguradora SA por escrito de contestación de fecha 20 de abril de 2005.
Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio de 2006, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.
Es objeto de recurso la impugnación del el Acuerdo de 11 de enero de 2002 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la misma Alcaldía desestimatorio de su solicitud de fecha 10 de marzo de 2.000 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su persona por caída sufrida el 24 de mayo de 1.999 en la escalera que une las calles Grupo Roberto Martín Holgado y Calvario al tropezar en el rellano superior de la escalera debido a su mal estado.
Señala la recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial y se condene al Ayuntamiento al pago de dicha cantidad, más los intereses, al entender que en la actuación municipal hubo desidia por falta de cuidado en el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad en el cuidado de las calzadas.
Debe recordarse que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".
La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L RC-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, disposiciones que en...
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