STSJ Comunidad de Madrid 1390/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2006:17661
Número de Recurso289/2002
Número de Resolución1390/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01390/2006

Recurso 289/02

SENTENCIA NUMERO 1390

---

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  2. Miguel Ángel García Alonso

  3. Francisco Javier Canabal Conejos.

    Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

  4. Marcial Viñoly Palop.

    -----------------

    En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio de dos mil seis.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 289/02, interpuesto por doña Yolanda, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, contra el Acuerdo de 11 de enero de 2002 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la misma Alcaldía desestimatorio de su solicitud de fecha 10 de marzo de 2.000 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su persona por caída; siendo parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por el Letrado don Agustín Rivero Sánchez-Guardamino; y la entidad Aegón Unión Aseguradora SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 1 de febrero de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida máxime cuando la vía no era de su titularidad. En iguales términos se expresó Aegón Unión Aseguradora SA por escrito de contestación de fecha 20 de abril de 2005.

TERCERO

Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio de 2006, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la impugnación del el Acuerdo de 11 de enero de 2002 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la misma Alcaldía desestimatorio de su solicitud de fecha 10 de marzo de 2.000 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su persona por caída sufrida el 24 de mayo de 1.999 en la escalera que une las calles Grupo Roberto Martín Holgado y Calvario al tropezar en el rellano superior de la escalera debido a su mal estado.

Señala la recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial y se condene al Ayuntamiento al pago de dicha cantidad, más los intereses, al entender que en la actuación municipal hubo desidia por falta de cuidado en el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad en el cuidado de las calzadas.

SEGUNDO

Debe recordarse que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L RC-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, disposiciones que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR