SAP Murcia 234/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2005:1484
Número de Recurso108/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2 3 4/ 2 0 0 5

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 113/2002, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Dos , entre las partes: como actora María Cristina , representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado Sr/a. Fernández Lucas, y como demandadas Hipermercado Eroski, S.A. y Zurich España, Cía. de Seguros, representadas por el Procurador Sr/a. Fernández Herrera y defendida por el Letrado Sr/a. Murcia Conesa.

En esta alzada actúa como apelante María Cristina , y como apelada Hipermercado Eroski, S.A. y Zurich España, Cía. de Seguros, personándose por el Procurador Sr/a Botía LLamas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de octubre de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Quedesestimando la demanda formulada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, en nombre y representación de Dª María Cristina , contra Hipermercado Eroski S.A. y la entidad Zurcí España Compañía de Seguros, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de los pedimentos formulados en su contra contenidos len aquella; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de María Cristina al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 108/2003, suspendiéndose la tramitación por prejudicialidad penal hasta que fuer firme la resolución dictada en vía penal, tras lo cual se, señaló el día 11 de julio de 2.005 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por María Cristina contra Hipermercado Eroski, S.A. y Zurich España, Cía. de Seguros en reclamación de cantidad por las lesiones sufridas al resbalar en el mencionado Hipermercado al pisar un charco de agua.

La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho y que debía dictarse una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el criterio seguido por el Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artículo 1902 del Código Civil que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo y por tanto requiere un reproche culpabilístico sobre el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de dicha Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar tal tipo de responsabilidad, no es menos que deben ser tenidas en cuenta las circunstancias de cada caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de responsabilidad culposa ( STS de 9 de marzo, 23 de abril, 8 y 21 de julio y 8 de octubre de l998...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 13/2009, 13 de Enero de 2009
    • España
    • 13 Enero 2009
    ...en la que se estima algún tipo de responsabilidad extracontractual, contempla casos alejados del presente. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 18-7-2005 (no de 18-9-2005 como se recoge en el recurso), no se adopta ninguna medida por la empresa en el sentido de que alguna......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR