SAP Murcia 234/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2005:1484 |
Número de Recurso | 108/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 2 3 4/ 2 0 0 5
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de julio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 113/2002, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Dos , entre las partes: como actora María Cristina , representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado Sr/a. Fernández Lucas, y como demandadas Hipermercado Eroski, S.A. y Zurich España, Cía. de Seguros, representadas por el Procurador Sr/a. Fernández Herrera y defendida por el Letrado Sr/a. Murcia Conesa.
En esta alzada actúa como apelante María Cristina , y como apelada Hipermercado Eroski, S.A. y Zurich España, Cía. de Seguros, personándose por el Procurador Sr/a Botía LLamas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de octubre de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Quedesestimando la demanda formulada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, en nombre y representación de Dª María Cristina , contra Hipermercado Eroski S.A. y la entidad Zurcí España Compañía de Seguros, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de los pedimentos formulados en su contra contenidos len aquella; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de María Cristina al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 108/2003, suspendiéndose la tramitación por prejudicialidad penal hasta que fuer firme la resolución dictada en vía penal, tras lo cual se, señaló el día 11 de julio de 2.005 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por María Cristina contra Hipermercado Eroski, S.A. y Zurich España, Cía. de Seguros en reclamación de cantidad por las lesiones sufridas al resbalar en el mencionado Hipermercado al pisar un charco de agua.
La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho y que debía dictarse una sentencia condenatoria.
Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el criterio seguido por el Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artículo 1902 del Código Civil que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo y por tanto requiere un reproche culpabilístico sobre el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de dicha Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar tal tipo de responsabilidad, no es menos que deben ser tenidas en cuenta las circunstancias de cada caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de responsabilidad culposa ( STS de 9 de marzo, 23 de abril, 8 y 21 de julio y 8 de octubre de l998...
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SAP Córdoba 13/2009, 13 de Enero de 2009
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