STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2583
Número de Recurso1749/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres, a VEINTISEIS de NOVIEMBRE de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 1749 de 1998, promovido por el Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de la recurrente DON Roberto , siendo demandado LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 11.06.98 de la Consejería de Agricultura y Comercio recaída en expediente con Registro General de Salida de los Servicios Central de Mérida número 012001 de 12.06.98 desestimando reclamación de hacer daños y perjuicios.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por la representación procesal de D. Roberto interviniendo por sí y en beneficio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , la Resolución de fecha 11 de junio del 98 dictada por la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura , desestimando la reclamación efectuada en escrito presentado en fecha 29 de abril de 1998, solicitando se le indemnice en los daños causados por la ocupación por vía de hecho de terrenos de su propiedad arrancando plantaciones de olivos y vid, así como los daños causados por las inundaciones que provoca la construcción de un puente en el arroyo cañito Dorado el cual ha actuado como presa desde su construcción. Solicitó igualmente que se condenare a la Administración demandada a realizar las obras necesarias para evitar daños de futuro. La totalidad de los daños fueron cuantificados en 2.106.966 pts.. A tales pretensiones se opone la defensa de la Junta de Extremadura que suplica la confirmación de los actos impugnados mediante la desestimación del recurso aduciendo que en todo caso la responsabilidad sería del Ayuntamiento de Mérida que certificó la total disponibilidad de los terrenos ocupados.

SEGUNDO

Aduce la defensa de la Administración Autonómica que debió ser traído al proceso al Ayuntamiento de Mérida por cuanto la Junta de Extremadura llevó a cabo su actuación con base en Certificación del Ayuntamiento de Mérida en el que se pone de manifiesto la disponibilidad de los terrenos propiedad de la recurrente y que fueron ocupados con la realización de la obra, argumentando en definitiva su falta de legitimación. En relación a ello debe señalarse que esas objeciones propias del proceso civil se avienen mal con las exigencias del contencioso y, sin perjuicio de no desconocer la admisión por la jurisprudencia en algunos casos puntuales, no lo es menos que en la forma en que se ha suscitado la cuestión,...

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