STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1369
Número de Recurso988/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01225/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1225 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a treinta de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 988 de 2002, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente DON Luis Francisco , siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ , representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz adoptada en sesión plenaria el día 5 de abril de 2.002 aprobando la Relación de Puestos de Trabajo (RPT en adelante), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 12 de junio de 2.002.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña FATIMA DE LA CRUZ MERA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Luis Francisco contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz adoptada en sesión plenaria el día 5 de abril de 2.002 aprobando la Relación de Puestos de Trabajo (RPT en adelante), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 12 de junio de 2.002.

El demandante es funcionario de carrera de la citada Corporación Local, desempeñando puesto de trabajo nº 692 de la RPT denominado "Economista", adscrito al servicio "Presupuesto y Contabilidad"

titulación de Economista, Grupo A, nivel 24. El complemento específico asignado en cuantía total de 6.436'84 euros (subconceptos especial dificultad técnica, 3.371'68 euros, y responsabilidad, 3.065,16 euros)

es, a juicio del recurrente, inadecuado por infringir, entre otros, el principio de proporcionalidad, comparando tal complemento retributivo con el de otros funcionarios.

SEGUNDO

Son diversos los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda, que procederemos a resolver seguidamente. Por lo que respecta a la composición de la Mesa Técnica, integrada por cuatro funcionarios con los niveles más bajos de toda la RPT (grupo D y niveles 14 y 15), al abarcar aquélla desde el nivel 12 al 30, supone, según manifiesta, un evidente desequilibrio funcionarial en la composición de la citada Mesa Técnica, ligando tal circunstancia a que estos funcionarios tengan asignados complementos específicos muy superiores al suyo, no obstante tener un nivel 28. Como tuvo ya ocasión esta Sala de conocer la génesis de la RPT impugnada en el recurso nº 597/2.002, resuelto por sentencia nº 382 de 17 de marzo de 2.004 , fue la Mesa General de Negociación, reunida el 24 de enero de 2.001, la que acordó la creación de una Comisión Técnica para el estudio de diversos aspectos de la catalogación, con representación sindical de un lado y de otro una parte técnica de la Sección de Personal del Ayuntamiento. En este sentido los cuatro funcionarios antes mencionados no fueron los únicos componentes de la Mesa Técnica, integrada también, tal y como manifiesta el demandado, hecho este no rebatido por medio probatorio alguno, por el Delegado de Personal como Presidente (Diplomado Universitario en EGB), la Jefe de Sección de Personal (Licenciada en Derecho) y el Jefe de la Sección de Recursos Humanos (Licenciado en Psicología). Por tanto, la composición de la Mesa no era sino el reflejo de los diferentes sectores implicados, no resultando la misma disconforme a Derecho, en tanto en cuanto su heterogénea composición fue el...

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