STS, 29 de Junio de 1988

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1988:5020
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución29 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 758.-Sentencia de 29 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Servicio militar. Prórroga.

NORMAS APLICADAS: L. 8-6-84. Rgto. 6-11-69. R.D. 21-3-86, art. 76 y D. Final 6ª

DOCTRINA: La concesión de prórroga se rige por la norma vigente al tiempo de la solicitud.

En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-admínistrativo que, en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala promovido por don Victor Manuel, representado por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, dirigido por Letrado, contra sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en 10 de octubre de 1986, en pleito relativo a prórroga de primera clase; habiendo comparecido en concepto de apelado el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido 1.° Desestimar el presente recurso. 2.º No hacer especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en litis.»

Segundo

Sirvieron de base a dicha resolución los siguientes fundamentos de derecho: I. Solicitándose ante esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa como pretensión de plena jurisdicción el reconocimiento frente a la desestimación de la Administración Militar, del derecho al otorgamiento de una prórroga de incorporación al servicio militar, por entender el accionante que por la especiales condiciones socio-económicas de su familia, su intervención es necesaria para sufragar con su salario de 67.345 pts. mensuales las cargas familiares, agravadas por la invalidez del padre de familia; el Tribunal, aunque sensible a esta pretensión, debe desestimar el presente recurso, pues limitada su función revisora al enjuiciamiento de la legalidad del acto, objeto del recurso, es evidente que esta es ajustada a derecho en cuanto que rectamente interpreta las normas reguladoras de la Ley 19/1984, de 8 de junio, al no eximir al recurrente de una prestación fundamental, máxime cuando en la declaración jurada de 25 de enero de 1985, se acredita que una hermana del peticionario, trabaja de cuidadora en un sanatorio, por lo que, en base a tal circunstancia, acreditada por lo demás en el oficio-informe de la Policía Municipal de Reus de 23 de enero de 1985, procede desestimar el presente recurso, y ello sin necesidad de hacer un especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en la litis por no apreciarse a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional temeridad ni mala fe.

Tercero

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Victor Manuel, el cual fue admitido en ambos efectos remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y el Letrado del Estado, en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el apelante que se dictase sentencia revocando la apelada y en consecuencia se declaren contrarias a derecho las resoluciones administrativas impugnadas y el derecho del apelante a obtener la prórroga de primera clase solicitada y se le conceda efectivamente dicha prórroga; y el Letrado del Estado que se dictase en su día sentencia por la que se confirme la apelada.

Cuarto

Para votación y fallo se señaló el día diecisiete del corriente mes.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Los de la sentencia apelada, que se aceptan.

Primero

Como fundamento único del recurso de apelación se alega que la sentencia objeto del mismo inaplicó las nuevas normas sobre concesión de prórroga de primera clase contenidas en el Reglamento del Servicio Militar aprobadas por Real Decreto de 21 de marzo de 1986, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril siguiente, aplicables desde el día siguiente de conformidad con su disposición final sexta y vigente por tanto cuando se dictó la sentencia apelada, desconociendo la naturaleza revisora de esta Jurisdicción a la que compete examinar la legalidad de la actuación administrativa, sometida a la normativa que entonces estuviera vigente, concretamente la Ley del Servicio Militar de 8 de junio de 1984 y el Reglamento de 6 de noviembre de 1969, que la disposición derogatoria de la primera declara expresamente en vigor hasta que se dicte el nuevo Reglamento, que empezó a regir, como antes se señaló, el 3 de abril de 1986, mucho después de haberse formulado la solicitud de prórroga por el recurrente, fechada el 4 de diciembre de 1984, y de las resoluciones dictadas por la Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta número 441 y de la Capitanía General de la 4.a Región Militar que denegaron la prórroga solicitada.

Segundo

En todo caso, los artículos 76 y siguientes del nuevo Reglamento exigen la tramitación de un expediente, el que había de incorporarse la prueba documental o testifical que señala, efectuándose la liquidación correspondiente por la Junta de Clasificación y Revisión, con informe de la misma, clasificación definitiva, etc., presupuestos procedimentales, incumplidos por haberse tramitado la solicitud de prórroga de primera clase de conformidad con el Reglamento entonces vigente, por lo que, aun en el hipotético supuesto, no aceptado, de que fuese de aplicación el nuevo Reglamento, faltarían en el expediente trámites y elementos de prueba fundamentales para acordar la concesión de prórroga solicitada, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero

No se aprecian méritos para hacer declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Victor Manuel contra sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha de 10 de octubre de 1986, sobre concesión de prórroga de primera clase para su incorporación al servicio militar; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero.-- Manuel Garayo.- César González Mallo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don César González Mallo, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí.- Joaquín Vidal.- Rubricado.

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