STSJ Extremadura , 31 de Mayo de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:953
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00073/2004 Rollo de Apelación: P. Abreviado n 72/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de BADAJOZ.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 73 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.- Visto el recurso de apelación número 38 de 2004, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra la Sentencia nº

1/2004 de fecha 16 de Enero de 2004, dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 72/2003, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz , a instancias de Doña Natalia y D. Jesús Manuel , sobre:. Responsabilidad Patrimonial de la Administración. C U A N T I A.- 34.431,11 Euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 72/2003, seguido a instancias de Doña Natalia y D. Jesús Manuel , sobre: Responsabilidad Patrimonial; procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 16 de Enero del 2004 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, dando traslado a la representación de Doña Natalia y D. Jesús Manuel ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 27 de Abril de 2004 .

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz , que estimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 14 de Febrero de 2003, condenando a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 34.431,11 euros. La Administración alega la vulneración de los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial aplicable en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, considerando que los daños producidos en la finca del actor han sido debidos a fuerza mayor.

SEGUNDO

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido algunas modificaciones en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, que halla en el artículo106,2 de la Constitución Española , su punto de referencia fundamental. Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas en términos amplios y generosos y que trae causa de la anterior regulación de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 . Las principales característica de ese sistema pueden sintetizarse así: es un sistema unitario en cuanto rige para todas las Administraciones; general en la medida en que se refiere a toda la actividad administrativa, sea de carácter jurídico o puramente fáctico, y tanto por acción como por omisión; de responsabilidad directa de modo que la Administración cubre directamente y no sólo de forma subsidiaria, la actividad dañosa de sus autoridades, funcionarios y personal labora, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar luego la acción de regreso cuando aquellos hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencia graves; pretende lograr una reparación integral; y, finalmente es, sobre todo, un régimen de carácter objetivo que, por tanto, prescinde de la idea de culpa, por lo que el problema de la causalidad adquiere aquí la máxima relevancia.

Existe un cuerpo de doctrina jurisprudencia plenamente consolidado, que declara que esta responsabilidad de naturaleza directa y objetiva (por todas las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de Enero de 1990 y 13 de Junio de 1995), exige los siguientes presupuestos: 1) Funcionamiento de un servicio público. 2) Lesión patrimonial. 3) Relación de causalidad entre aquel funcionamiento y esta lesión.

4) Reclamación antes de que transcurra un año desde el evento dañoso o desde su manifestación. 5)

Ausencia de fuerza mayor.

A la vista de lo...

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